45 armas desaparecidas de un juzgado: tres condenados y una cuenta regresiva para uno de ellos
Un año y once meses, un cómputo que terminaría el 7 de noviembre y un defensor que habla de buenas noticias: así vive la recta final uno de los condenados por las 45 armas que faltaban del juzgado de Río Turbio. Los otros dos esperan lo que diga Casación.
La Cámara Criminal de Río Gallegos dio a conocer este miércoles las penas por la desaparición de 45 armas de fuego que estaban bajo custodia del Juzgado de Instrucción de Río Turbio. Los tres hombres acusados de sustraer el armamento y de hacerlo circular fuera del ámbito judicial fueron condenados, aunque con matices: dos recibieron las penas que pedía la Fiscalía y el tercero una menor. Las defensas ya avisaron que irán a Casación.
El fallo se entregó en copias a las partes en las inmediaciones de la Cámara Oral. Los abogados defensores cuestionaron la investigación, sostuvieron que no hay pruebas suficientes para las condenas y apuntaron contra las condiciones de detención en Santa Cruz y el tiempo que sus clientes pasaron en prisión preventiva.
Qué resolvió el tribunal
El cuerpo judicial integrado por María Alejandra Vila, Enrique Arenillas y Yamila Bórquez impuso seis años de prisión a Jorge Francisco Muñoz, cinco a Emanuel Cabana y un año y once meses a Rodrigo Sánchez Maldonado.
La sentencia llegó después del juicio oral y de los alegatos de mediados de octubre. En esa instancia, la fiscal de Cámara Verónica Zuvic había reclamado penas de cumplimiento efectivo: seis años para Muñoz, cinco para Cabana y dos años y seis meses para Sánchez Maldonado. El tribunal acompañó los pedidos para los dos primeros y fijó para el tercero una pena por debajo de lo requerido por la acusación.
Los tres habían sido juzgados por la sustracción de objetos bajo custodia judicial en concurso real con la provisión ilegal de armas. La hipótesis fiscal sostenía que el armamento salió del depósito del juzgado y que después parte de esos elementos circuló fuera de la órbita institucional.
El origen del caso y los roles que se atribuyeron
El expediente se conoció en diciembre de 2024, cuando se advirtió que faltaban 45 armas de fuego que debían permanecer resguardadas en el depósito del Juzgado de Instrucción de Río Turbio. La investigación apuntó a tres hombres con vínculos y funciones distintas dentro de la maniobra.
A Muñoz se lo ubicó como empleado de maestranza de la dependencia judicial, un dato que la Fiscalía consideró relevante por el acceso que tenía al edificio y a los espacios donde se guardaban elementos secuestrados. Cabana fue señalado como una de las personas que habría colaborado en hacer circular las armas. A Sánchez Maldonado se le atribuyó haber recibido un arma y entregado otra.
Las defensas rechazaron esa reconstrucción y pidieron la absolución. Sus argumentos se apoyaron en la falta de pruebas directas, en cuestionamientos al modo en que se llevó adelante la investigación y en el grado de participación que se le adjudicó a cada acusado.
El caso excede la situación procesal de los tres condenados: las armas estaban depositadas en una dependencia judicial y formaban parte de elementos secuestrados en causas penales. Por eso el expediente puso bajo la lupa no solo la responsabilidad individual, sino también los mecanismos de custodia de evidencias dentro del propio sistema de Justicia.
La defensa de Cabana: "Toda ronda en la irregularidad"
Tras el fallo, los abogados Eloy Vallejos y César Antonio Guzmán, defensores de Cabana, confirmaron que recurrirán la sentencia. "Nuestro trabajo es seguir impulsando la siguiente etapa procesal, así que con el doctor en forma conjunta vamos a estar trabajando para tratar de revertir esta sentencia", dijo Vallejos.
Los letrados precisaron que el plazo es acotado: "Hay 10 días para casar la sentencia", indicaron sobre la posibilidad de llegar a Casación.
Vallejos y Guzmán adelantaron que mantendrán los planteos que ya habían formulado en el debate. "Vamos a seguir sosteniendo las irregularidades del proceso, que es lo que vertimos tanto en las cuestiones preliminares como en nuestros alegatos de defensa, y esperar a ver que Casación analice nuevamente las irregularidades que nosotros estuvimos alegando durante el procedimiento", expresaron.
Para los defensores, los problemas no se limitan a un punto del expediente. "Toda ronda en la irregularidad que presenta el caso desde el inicio hasta el final", resumieron.
Uno de los ejes que marcaron es el orden de las medidas. "Lo que nos conmovía más allá de lo que nosotros vivimos es una cuestión de que primero se hizo el allanamiento y después se hizo la investigación", afirmaron. Esa secuencia, a su criterio, deberá ser revisada por Casación, porque los procedimientos que producen pruebas deben cumplir las exigencias legales, sobre todo cuando pueden derivar en una condena penal.
"Es lo que detectamos nosotros desde el inicio de la investigación que, se inició con una persona y terminó con la misma persona. O sea, hay una convivencia que nosotros detectamos, una falla en la investigación, en la falla de procedimientos, en la falla de allanamiento", sostuvieron.
Los abogados también relativizaron el peso de la prueba. Según explicaron, tomaron la representación de Cabana poco antes de la etapa final: "Nosotros tomamos el caso hace 20 días, no hay pruebas contundentes contra nuestro defendido, son más que dichos".
En esa línea negaron que el expediente acredite que Cabana haya vendido armas. "No hay ninguna persona que le haya comprado a Cabana un arma. No hay ninguna persona que lo haya mencionado, que haya vendido. No publicó ningún arma en ninguna red social, no existe nada de eso en el expediente. Así que son puras conjeturas que las vamos a apelar y consideramos que se va a revertir el fallo", afirmaron.
Garantías y poder punitivo, el planteo de Guzmán
Guzmán profundizó las críticas al procedimiento y sostuvo que la investigación habría excedido los límites legales del poder punitivo del Estado. "Son conjeturas que se resolvió en el juzgado de Río Turbio y bueno, en base a eso se llevó a cabo la investigación. El poder persecutorio y punitivo del Estado tiene facultades, pero esas facultades no deben ser extralimitadas. Nosotros consideramos que fueron extralimitados esos límites a nuestras garantías y en eso vamos a ahondar nuestra apelación", manifestó.
El planteo abre una discusión de fondo: investigar hechos presuntamente delictivos y, al mismo tiempo, respetar las garantías constitucionales de los acusados. La gravedad del hecho no elimina la obligación de acreditar responsabilidades con pruebas válidas y suficientes, y los cuestionamientos de una defensa no invalidan por sí solos una sentencia: deben pasar por los órganos judiciales competentes.
Sánchez Maldonado y la cuenta regresiva del 7 de noviembre
La situación de Rodrigo Sánchez Maldonado es distinta a la de los otros dos condenados. El tribunal le fijó un año y once meses, por debajo de los dos años y seis meses que había pedido la Fiscalía.
Su defensor, Sandro Levin, valoró el resultado y sostuvo que, según el cómputo que mencionó, la condena podría terminar el 7 de noviembre. "Tenemos buenas noticias. Nuestro defendido fue condenado a un año y 11 meses. Cumple la condena el día 7 de noviembre, donde quedaría en libertad", expresó.
Pese a esa lectura, Levin aclaró que la postura de la defensa en el juicio fue pedir la absolución. "Nosotros pedimos la absolución de nuestro defendido porque no se lo podía encuadrar dentro de lo que era la organización que había en ese juzgado", explicó. Y resumió la posición que le atribuyó a su cliente sobre la maniobra: "No tenía conocimiento".
La estrategia subsidiaria consistió en pedir que, si no se hacía lugar a la absolución, se valoraran las circunstancias personales al fijar la pena. "De forma subsidiaria nosotros solicitamos al tribunal que se evalúe en su momento la pena en función de que se debe valorar la participación de nuestro defendido que tuvo en el hecho, sus condiciones personales, su edad", sostuvo.
Levin también cuestionó el tiempo de detención previo a la sentencia. "Ya llevaba cumpliendo más de un año una prisión preventiva, sin perjuicio de que nosotros seguimos sosteniendo de que se lo tendría que haber absuelto, era un delito excarcelable", manifestó.
La prisión preventiva es una medida cautelar que no equivale a una condena anticipada, pero su duración y las condiciones en que se cumple generan controversia cuando una persona pasa meses o años detenida antes del fallo. "Si se hubiesen hecho bien las cosas como se tendría que haber hecho, Rodrigo (Sánchez Maldonado) no tendría que haber estado ni un día más detenido", afirmó.
La emergencia carcelaria en Santa Cruz
Levin vinculó la situación de su defendido con las condiciones de alojamiento de las personas privadas de la libertad en Santa Cruz. "Maldonado tuvo que soportar un año y va a tener que soportar un año y 11 meses en un lugar de detención que no está apto para tener tantas personas detenidas. No tiene las condiciones mínimas carcelarias para tener gente detenida", expresó.
El defensor reclamó una respuesta institucional. "En Santa Cruz, en su momento el doctor (Joaquín) Cabral, había dicho que hay una emergencia carcelaria y esto tendrá que buscarse la solución porque hay dependencias que están en muy malas condiciones y no están aptas para tener a personas detenidas", sostuvo.
El planteo excede la discusión sobre culpabilidad o inocencia: la capacidad de los lugares de detención y las condiciones materiales en que se cumplen las medidas judiciales forman parte de un debate más amplio sobre el sistema penal y la responsabilidad del Estado.
En ese marco, Levin insistió en el cuidado que los tribunales deben tener al valorar la prueba y al dictar medidas que restringen la libertad antes de una sentencia firme. "Por eso nosotros hicimos hincapié en que cuando se juzga a una persona se tiene que ser muy cuidadoso, se tiene que valorar bien la prueba. Hay que tener mucho cuidado a criterio mío como defensor cuando se dictan las prisiones preventivas", señaló.