48 días en terapia y una traqueostomía: cuánto deberá pagarle la ART al médico de Cutral Co que casi no cuenta
Un médico de la salud pública neuquina estuvo 48 días en terapia intensiva por Covid y quedó con secuelas permanentes. La Justicia ya definió cuánto le tiene que pagar la ART, pero la cifra final no es la que se había fijado en primera instancia.
Un médico generalista que se desempeñaba en la salud pública neuquina acaba de recibir una respuesta judicial a un calvario que empezó en enero de 2021. La Cámara Provincial de Apelaciones del Interior fijó en $30.416.673,02 la indemnización que Galeno ART deberá abonarle por las secuelas permanentes que le dejó el Covid-19 contraído mientras trabajaba como personal esencial.
El profesional prestaba servicios para el ministerio de Salud provincial en los hospitales de Cutral Co y Plaza Huincul. En plena emergencia sanitaria contrajo la enfermedad y desarrolló una neumonía bilateral con insuficiencia respiratoria aguda, un cuadro que lo tuvo casi dos meses en terapia intensiva.
Un cuadro al límite
Los antecedentes del expediente describen la gravedad de lo que atravesó: 48 días internado en terapia intensiva, asistencia respiratoria mecánica, intubación y una traqueostomía. La enfermedad le dejó una afectación respiratoria y cicatrices con retracción en una de las comisuras de los labios.
Esas consecuencias fueron las que se discutieron en la Justicia laboral para determinar qué porcentaje de incapacidad le correspondía y cuánto debía responder la aseguradora de riesgos del trabajo.
De $38,8 millones a $30,4 millones
El 18 de noviembre de 2025, la primera instancia había fijado una indemnización de $38.887.828,38 más intereses. Tanto el trabajador como Galeno ART apelaron y la Cámara revisó los puntos cuestionados por ambas partes.
La mayoría del tribunal mantuvo la incapacidad física del 28% y, al sumar los factores de ponderación, estableció una incapacidad laboral total del 31,08%. Tomó como base un ingreso mensual de $1.160.459,69 y la edad del trabajador al momento de la liquidación.
Con esos parámetros fijó una prestación de $25.347.227,51 y le agregó $5.069.445,50 por el adicional del 20% que prevé el artículo 3 de la Ley 26.773. Así llegó al capital indemnizatorio de $30.416.673,02, al que todavía hay que sumarle los intereses.
El punto que bajó el monto
Uno de los ejes de la apelación fue la incapacidad psicológica del 10% que había reconocido la sentencia de primera instancia. La aseguradora sostuvo que el informe pericial no tenía sustento técnico suficiente para acreditarla ni para vincularla con el hecho denunciado.
Por mayoría, los jueces Juan Manuel Menestrina y Manuel Castañón López le dieron la razón: señalaron que no se había incorporado la batería de pruebas utilizada y que faltaba una fundamentación técnica verificable, con base en antecedentes del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén.
La jueza Nancy Noemí Vielma votó en disidencia. Para ella, la gravedad de la enfermedad, la internación prolongada, la intubación y los síntomas descriptos alcanzaban para sostener ese 10%. Su postura no reunió la mayoría necesaria.
La exclusión de ese porcentaje explica en buena medida por qué el monto final quedó por debajo del fijado inicialmente. La Cámara, de todos modos, mantuvo la incapacidad física acreditada y la reparación económica correspondiente.
Cómo se calculan los intereses
El tribunal hizo lugar a un planteo del trabajador sobre el inicio del cómputo de los intereses. Dispuso que se calculen desde el 16 de febrero de 2024 hasta el 31 de marzo de ese año con la tasa activa efectiva anual del Banco Provincia del Neuquén para préstamos personales a clientes sin paquete, sin capitalización. Desde el 1 de abril de 2024 y hasta el pago efectivo, ordenó aplicar la tasa legal del artículo 12, inciso 3, de la Ley de Riesgos del Trabajo.
Ese punto no es menor: la cifra que finalmente perciba el médico no se limita al capital fijado por la Cámara, sino que deberá contemplar también los accesorios que establece la resolución.
El fallo fue dictado el 25 de junio de 2026 por la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia, con competencia en las circunscripciones judiciales II, III, IV y V y sede en Cutral Co.