Este lunes el Municipio de Monteros se adhirió a las medidas dispuestas por la provincia. Lo hizo mediante el Decreto Municipal Nº 266/21 que lleva la firma del intendente Francisco Serra.
Restricciones en Tucumán
Reuniones sociales y familiares
Sin tener en cuenta el lugar físico y el número de personas, no podrán efectuarse reuniones de ningún tipo.
Actividades deportivas
No se podrán realizar actividades deportivas y competencias federativas o amateurs, por lo que complejos deportivos, clubes, centro de entrenamientos, gimnasios y demás, deberán permanecer cerrados.
Actividades sociales, turismo, religiosas, culturales, ferias, teatrales y afines, salones de fiestas y bailes, discotecas, entre otros
Todo este tipo de actividades quedan suspendidas por el tiempo establecido.
Comercios
Según lo establece el artículo tercero, la actividad comercial y de servicio podrá desarrollarse en el horario de 10 a 19, con la permanencia de hasta dos (2) clientes en el interior de los mismos.
Asimismo, el sector gastronómico y afines, podrán atender al público en el horario de 7 a 19 con mesas en espacios abierto o al aire libre con un máximo permitido de hasta cuatro (4) personas con mesas, con una distancia de al menos dos metros entre mesa y mesa. Se debe cumplir con el uso de barbijo en todo momento, a excepción para ingerir alimentos o bebidas. El modo delivery continúa hasta las 0 horas.
Presencialidad Escolar
El dictado de clases en toda la provincia de Tucumán se desarrollará bajo la modalidad virtual en todos sus niveles. Las instituciones educativas deben garantizar una guardia mínima para el asesoramiento académico, tareas administrativas, custodias, asistencias sociales, entre otros.
Transporte Público
Solamente las personas exceptuadas por el artículo 4 del DNU 334/21 podrán utilizar este tipo de servicio. Lo mismo, que los trabajadores de aquellas actividades enumeradas en los incisos A, B y C del mencionado artículo.
Salidas de esparcimiento
Quedan prohibidas las reuniones de personas, como así también las practicas recreativas de manera grupal. No se puede circular fuera el límite jurisdiccional del domicilio de residencia. Sólo pueden realizarse al aire libre en lugares de cercanías durante el horario de circulación autorizados, cumpliendo con lo que indica el artículo 4 del DNU 287.
Pautas de circulación
De acuerdo a lo establecido por el COE desde hoy y hasta el viernes próximo inclusive, solamente el personal esencial podrán desplazarse entre jurisdicciones. Podrán hacerlo, únicamente mientras desarrollen en esas jurisdicciones turnos médicos, asistencia a un adulto mayor, un familiar o a una persona discapacitada, vacunarse, trasladado de niños y/o adolescentes para vinculación familiar. También, trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3°.
Restricción para circular
En el horario de 19:00 hs. a 06:00 hs. del dla siguiente, las personas deberán permanecer en sus hogares. Las personas que se desplacen en el horario permitido para circulación, podrán realizar las actividades habilitadas en el Artículo 3″ de la presente Resolución, en lugares de cercanía del hogar, sin desplazarse entre jurisdicciones.
Quedan exceptuadas las personas encuadradas dentro de las actividades esenciales, los casos de turno médico impostergable, asistencia a un familiar, a un adulto mayor o una persona con discapacidad, traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, las personas que se desplacen para vacunarse, y los trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo 3. Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Permiso de circulación
Las personas exceptuadas para circular deberán gestionar los correspondientes permisos en la página web www.argentina.gob.ar o a través de la App CUIDAR.
Por último, en su artículo sexto deja establecido que “el personal dependiente del Ministerio de Seguridad y/o demás organismos que lleven adelante el control de lo dispuesto en la presente resolución deberá remitir, de forma inmediata, constancia de supuesta infracción, captada a través de cualquier medio, incluso electrónico, a fin de dar actuación a la autoridad Judicial competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.
“Disponer que las autoridades Municipales adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución”, reza el artículo sexto de la resolución del COE.