En un revés para uno de los últimos anuncios del Gobierno, la Justicia dictó este martes una medida cautelar para suspender el decreto con el que el presidente Javier Milei transformaba al Banco Nación en Sociedad Anónima. La decisión fue tomada por el juez K Alejo Ramos Padilla.
En la resolución, a la que accedió Clarín, el juez dispuso “como medida cautelar interina la suspensión de los efectos del DNU 116/25 y ORDENAR al Estado Nacional y al Banco de la Nación Argentina que se abstengan de toda acción tendiente a su implementación”.
Además, el juez requirió “a las autoridades públicas demandadas que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzcan un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de medida cautelar efectuada por la actora en fecha 20/2/2025″.
La medida surge luego de que el Gobierno estableció la conversión del Banco Nación en el Decreto 116/2025, publicado en el Boletín Oficial el pasado 20 de febrero con las firmas de Javier Milei; el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
En el inicio de su gestión, el Gobierno había incluido al Banco Nación en el listado de empresas a privatizar. Finalmente, la entidad bancaria pública fue excluida de ese listado por el Congreso.
Desde ese momento, la intención del equipo que encabeza Daniel Tillard, presidente del BNA, fue avanzar en la transformación del banco -el más grande del país- en una sociedad anónima, poniendo como espejo a lo que ocurre con el Banco do Brasil, en el país vecino.
A los pocos minutos de conocerse la noticia, el subsecretario de prensa de la Presidencia de la Nación, Javier Lanari, se expresó a través de su cuenta de X. “Si fuera para estatizarlo, meter miles de ñoquis y quebrarlo, no harían nada. El problema es que el decreto es para hacer exactamente lo contrario…”, sentenció.
También se pronunció el secretario general de la Asociación Bancaria, Sergio Palazzo vía redes: “Celebramos el fallo del Juez Alejo Ramos Padilla del Juzgado Federal de La Plata quien acaba de suspender el decreto Nro 116/25 que transformaba el Banco Nación en Sociedad Anónima”.
En un escrito de 15 páginas, Ramos Padilla precisó en los considerandos que “la presente causa fue iniciada el 11/6/2024 y su objeto fue que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA nº 348 así como de todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria”.
“Por resolución dictada el 25/9/2024 se resolvió: DECLARAR que el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del B.N.A. no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria, que solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional; y en consecuencia ABSTRACTA la cuestión suscitada entre las partes por los fundamentos expresados”, puntualizó.
En ese contexto, Ramos Padilla precisó que “será la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata la que, en definitiva, deberá decidir si corresponde o no mantener la decisión oportunamente dictada en esta causa que, además de considerar abstracta la cuestión, declaraba que la modificación de la situación jurídica de la entidad bancaria solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.
Ramos Padilla pidió que se detalle cuál es el “interés público” que justifica el cambio. Foto: Matías Martin Campaya En cuanto al decreto, el juez consideró que “ratifica y profundiza la amenaza de privatización denunciada en autos, en tanto constituye un paso decisivo en la conversión del BNA en una sociedad anónima, lo que implica la pérdida de su carácter de ente autárquico del Estado Nacional, con las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que ello acarrea”.
“Requiere el urgente dictado de una medida cautelar, a fin de evitar la consolidación de actos que podrían resultar de imposible reparación ulterior, en resguardo de los derechos de los trabajadores, usuarios y de la integridad del sistema financiero nacional”, argumentó.
Además, el juez indicó que el Decreto 116/2025 “excede las facultades delegadas por la Ley 27.742 (Ley de Bases) y configura una maniobra encubierta e impropia de privatización del Banco de la Nación Argentina”.
“El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) invoca como sustento de su competencia el artículo 3 de la Ley 27.742, que delega facultades para la reorganización, modificación o transformación de la estructura jurídica de determinados órganos y organismos de la administración central o descentralizada. Sin embargo, tal delegación tiene como límite infranqueable el mantenimiento de dichas entidades dentro de la órbita pública, y no habilita la conversión del BNA en una sociedad anónima”, puntualizó.
El fallo sostiene que “si bien es cierto que el decreto 116/2025 no declara al Banco sujeto a privatización, sino que modifica su estructura jurídica convirtiéndolo en Sociedad Anónima, también lo es que dicha conversión puede implicar un paso previo a su posible privatización, en tanto permite prima facie el ingreso de capitales privados”.
Ramos Padilla aclaró que su medida cautelar es “interina” y recordó que el decreto del pasado 20 de febrero le encomienda al Ministerio de Economía de la Nación “llevar adelante determinadas medidas que prima facie podrían derivar en su privatización”.
Finalmente, consideró que “a primera vista, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran suficientemente cumplidos” y que “la medida cautelar solicitada reviste el carácter de urgente y considero configurados los extremos de procedencia de una medida cautelar interina”.
Fuente: clarin.com