En un revés para Horacio Rodríguez Larreta, la Justicia falló en favor del orden aleatorio en las boletas electrónicas

El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires rechazó este miércoles el recurso interpuesto por los apoderados del espacio “Volvamos Buenos Aires” liderado por Horacio Rodríguez Larreta, por lo que no habrá modificaciones en la resolución 29° del Instituto de Gestión Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (IGE), que dispuso que la visualización de las agrupaciones políticas en las boletas electrónicas en las elecciones porteñas del 18 de mayo sea aleatoria.

En específico, desde la fuerza del ex jefe de Gobierno de la Ciudad afirmaron que la medida contradice lo dispuesto en los artículos 115° y 116°, inciso 5, del Código Electoral del distrito e hicieron su planteo ante el organismo electoral que está a cargo de Roberto Requejo.

El pedido lo planteó Claudio Romero, legislador larretista y uno de los apoderados del partido, junto a Diego García Vilas, otro de los representantes del espacio y dirigente de Confianza Pública, el sello aliado de Graciela Ocaña.

Expusieron que en el sorteo realizado el 7 de abril en la sede del IGE, destinado a asignar los espacios de publicidad en la vía pública y el orden de la oferta electoral -incluido el de las pantallas electrónicas- para las elecciones generales, se asignaron 17 paquetes de espacios de publicidad en la vía pública y se determinó el orden de todas las formas de exhibición de la oferta electoral.

Una semana después advirtieron durante la audiencia de diseño de boletas que “la visualización de la oferta electoral no respetaba el orden previamente sorteado”. Rodríguez Larreta había quedado en primer puesto en aquella oportunidad.

Por ese motivo, según detalla el fallo del Tribunal, efectuaron la objeción a la Resolución 29-GCABA-IGE/2025, con el argumento de que aquel ente autárquico “decidió de manera unilateral establecer la aleatoriedad en la visualización de la oferta electoral en las pantallas del sistema de Boleta Única Electrónica”.

Remarcaron que “la decisión adoptada por el Instituto de Gestión Electoral implica una flagrante vulneración de los artículos 115 y 116 inciso 5 del CE e ignora abiertamente lo dispuesto por el ordenamiento jurídico vigente”.

La Justicia, después de leer el recurso presentado, concluyó en que “no se evidencia de manera explícita ni implícita cuál es el agravio, gravamen o afectación que genera en los derechos de la mentada alianza el eventual incumplimiento de las normas referidas a la visualización de la pantalla de la boleta única electrónica que se le endilgan al Instituto de Gestión Electoral”.

“No se verifica en tal orden explicación puntual que contenga el rigor suficiente para demostrar la existencia de una lesión que trascienda la mera desaprobación del mecanismo que cuestionan”, señaló el Tribunal.

Subraya, además, que “la agrupación impugnante esboza una serie de explicaciones en torno a la interpretación que cabría efectuar sobre el contenido de los artículos aludidos, mas no explica– ni mucho menos logra someramente plantear- qué derechos vería conculcados con motivo de la presentación aleatoria de la oferta electoral en el instrumento de votación que ofrece el sistema que fuera adoptado por el Instituto de Gestión Electoral oportunamente”.

“En definitiva, el planteo de la entidad recurrente, en tanto carece de referencia a un derecho o interés vulnerado, se encuentra sustentado en abstracto y, por ende, persigue únicamente el control de mera legalidad por parte del tribunal lo que impide su admisibilidad por esta instancia y a través de la acción intentada”, explicó el Tribunal.

El sistema de Boleta Única Electrónica cumplirá 10 años desde la primera vez que se implementó en una elección porteña, en 2015. Estará a cargo de la única empresa oferente en la licitación: Grupo MSA, que de acuerdo con lo que publicó la IGE en el Boletín Oficial, cerró un contrato por casi US$ 22 millones.

ES

Fuente: clarin.com

Más Leídas

Temas en esta nota:

Más sobre:

También puede interesarte