Los dólares que puedo depositar sin tener problemas con ARCA en mayo 2025

Ya sea que se desee cambiar billetes cara chica, constituir un plazo fijo, entre otras opciones, hay parámetros a tener en cuenta

18/05/2025 – 17:01hs

DÓLAR Hay muchas razones por las que una persona puede necesitar depositar dólares en un banco. Esta puede ir desde cambiar billetes con diseño viejo, denominados “cara chica“, los cuales valen menos en el circuito informal hasta el deseo de querer invertirlos.

Y, si bien se trata de una operatoria que no suele ocasionar inconvenientes, hay algunos casos en los que puede derivar en un problema con la entidad e incluso con ARCA. Para evitarlos, es fundamental tener en cuenta varios aspectos previos a depositar dólares, o cualquier otra divisa, en la cuenta de banco.

ARCA: ¿cuántos dólares se pueden depositar en una cuenta sin tener problemas en mayo 2025?

Para realizar un depósito en dólares sin tener problemas con el banco o ARCA, se debe tener presente varias cuestiones. Por un lado, los dólares que se compraron de forma legal, es decir, aquellos que están “declarados” o “registrados” en el banco.

En este sentido, una persona que jamás adquirió dólares en el circuito formal, es decir, el dólar oficial, como en el mercado MEP, es muy difícil que pueda justificar una compra, incluso si cuenta con ingresos formales en pesos que justifiquen la suma.

Esto se debe a que ARCA no solo analiza los ingresos como tal, en este caso en moneda local, sino también a la forma en la que se adquirieron. Es decir, si bien una suma puede hacer sentido, al no estar registrada como una adquisición formal (dólar oficial, cripto, MEP, etc) el fisco puede asumir que fueron adquiridos en el mercado informal, lo cual se encuentra penado por la Ley Penal Cambiaria.

De esta forma, la clave es depositar dólares que se hayan comprado por alguna de las vías legales o que, de haberlos adquirido de forma “ilegal”, se hayan blanqueado en el último blanqueo o algunos de los anteriores.

Además, es importante tener presente que el 1 de enero del 2025, ARCA puede solicitar información a los bancos si los movimientos superan determinados montos: consumos, ingresos y egresos por $600.000, ingresos o acreditaciones, depósitos, extracciones y saldos finales por $1.000.000 y transferencias solo para billeteras virtuales por $2.000.000.

Los $600.000 aplican al total de consumos con tarjetas de débito del país, como también ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. En el caso del millón de pesos, se aplica en el total de acreditaciones bancarias registradas en el mes, al igual en el total de depósitos a plazo constituidos en ese período.

En paralelo, se incluyeron extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio. También se toman en cuenta los saldos finales de cuentas bancarias o billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

Qué sanciones prevé la Ley Penal Cambiaria

La Ley Penal Cambiaria sanciona las siguientes conductas:

Realizar operaciones de cambio sin la intervención de una entidad autorizada Operar en el mercado de cambios sin contar con la autorización correspondiente Declarar información falsa en operaciones cambiarias No corregir declaraciones erróneas ni efectuar los ajustes necesarios cuando la operación real difiera de la informada Efectuar operaciones cambiarias incumpliendo las condiciones establecidas por la normativa vigente, como montos, moneda, cotización y plazos Cualquier acto u omisión que infrinja el régimen de cambios En cuanto a las posibles sanciones, estas varían según la gravedad de la infracción y la reincidencia del infractor: Primera infracción: Multa de hasta 10 veces el monto de la operación en cuestión Primera reincidencia: Prisión de 1 a 4 años o multa de 3 a 10 veces el monto de la operación Segunda reincidencia: Prisión de 1 a 8 años y el pago del máximo de la multa prevista en los casos anteriores (10 veces el monto de la operación) Es importante resaltar que en la segunda reincidencia la norma emplea la conjunción “y”, lo que implica la aplicación conjunta de prisión y multa. En cambio, en la primera reincidencia se utiliza “o”, estableciendo la alternativa entre pena de prisión o multa, pero no ambas. No obstante, a pesar de lo establecido en la legislación, no existen antecedentes públicos de la aplicación de estas sanciones.

Fuente: iprofesional.com

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