Abigail Páez pidió salidas anticipadas y la Justicia pampeana le respondió con dos artículos del Código Penal
La defensa de Abigail Páez intentó torcer el cómputo de la pena para que pudiera pedir la libertad condicional, pero el TIP encontró dos artículos del Código Penal que se lo impiden de forma definitiva. ¿Cuáles son?
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal (TIP) de La Pampa confirmó que Abigail Páez no podrá acceder a la libertad condicional por el crimen de Lucio Dupuy. De esta manera, rechazó el planteo de la defensa que pretendía fijar un nuevo cómputo de pena en 35 años de prisión.
La condenada había apelado a la doctrina del fallo "Obejero" del Superior Tribunal de Justicia para reclamar un horizonte temporal que le permitiera solicitar el beneficio. Sin embargo, los magistrados entendieron que existen dos causales legales autónomas que excluyen cualquier tipo de egreso anticipado.
Los dos impedimentos que sellaron la decisión
El primer obstáculo es la prohibición del artículo 14 del Código Penal para delitos de homicidio agravado. El segundo es la exclusión legal para delitos contra la integridad sexual, ya que Páez fue condenada por homicidio en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.
El tribunal remarcó que la defensa no logró argumentar de manera específica la inconstitucionalidad de esta segunda causal. Por eso, la pena de prisión perpetua se mantiene en cumplimiento efectivo y sin regímenes de salidas anticipadas.
El caso que conmocionó al país
El juicio por la muerte de Lucio Dupuy, el niño de seis años cuyo crimen ocurrió el 26 de noviembre de 2021, terminó el 2 de febrero de 2023 con sentencia condenatoria para su madre, Magdalena Espósito Valenti, y su pareja, Abigail Páez. Ambas recibieron prisión perpetua.