Abusó de su hija desde los 5 años: 11 años después, la Justicia tomó una decisión

La defensa celebró el dictamen del procurador que recomendaba aceptar el recurso, pero la Corte de Justicia de Catamarca resolvió lo contrario. La condena a 15 años por abusar de su hija quedó firme y el hombre debe ser detenido.

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Abusó de su hija desde los 5 años: 11 años después, la Justicia tomó una decisión
Abusó de su hija desde los 5 años: 11 años después, la Justicia tomó una decisión

La Corte de Justicia de Catamarca rechazó el último intento de la defensa por llegar a la Corte Suprema y confirmó la condena a 15 años de prisión. El hombre, padre de la víctima, deberá ser detenido para empezar a cumplir la pena.

La historia que terminó de resolverse en los tribunales catamarqueños comenzó hace más de una década en Tinogasta. Una nena que tenía apenas 5 años empezó a ser abusada sexualmente por su propio padre. Los ultrajes se repitieron durante diez años, hasta el 29 de julio de 2014, cuando la joven, que ya tenía 15, escapó de la casa y hizo la denuncia.

Desde esa presentación pasaron 11 años para que la condena quedara firme. En mayo de 2024, la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Tercera Nominación, con los jueces Patricia Olmi, Jorge Palacios y Marcelo Soria, lo declaró culpable de “abuso sexual simple continuado” y “abuso sexual con acceso carnal continuado”, ambos agravados por el vínculo y la convivencia. La pena: 15 años de prisión.

Sin embargo, el hombre no fue detenido en ese momento. La sentencia no estaba firme y siguió en libertad bajo reglas de conducta: debía fijar domicilio, no salir de la provincia sin autorización, presentarse todos los martes en la Cámara y no tener ningún contacto con la víctima.

El camino judicial

La defensa, a cargo del abogado Luciano Rojas, presentó un recurso de casación ante la Corte de Justicia provincial. Planteó la nulidad de la declaración de la víctima en Cámara Gesell porque, según su versión, no estuvo presente durante la diligencia. También cuestionó la valoración de la prueba —la fecha en que el hombre habría comenzado a vivir en la casa, la cadena de custodia de una prenda peritada y el vínculo— y la forma en que se fijó la pena.

El 26 de diciembre de 2024, la Sala Penal rechazó los dos primeros planteos. Sobre la Cámara Gesell, sostuvo que la defensa había sido notificada, que no concurrió al acto y que tampoco objetó la prueba en etapas posteriores ni indicó qué pregunta no pudo formular. Además, consideró que el relato de la víctima estaba respaldado por otros testimonios y por informes y pruebas del expediente, y remarcó el contexto de extrema vulnerabilidad en el que vivió.

Pero hubo un punto que la Sala Penal sí aceptó: el tribunal había tomado como agravantes de la pena circunstancias que ya integraban el delito agravado —ser el padre y convivir con la víctima—, lo que implicaba valorarlas dos veces. Por eso anuló la sentencia únicamente en lo referido a los fundamentos de la pena y devolvió la causa a la Cámara para que los explicara. La condena no se modificó.

La Cámara fundó nuevamente la pena el 10 de marzo de 2025. La defensa volvió a recurrir y, el 5 de mayo de 2026, la Sala Penal rechazó el nuevo planteo.

Último intento

Agotada esa vía, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal para que el caso llegara a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Alegó que fundar la pena meses después vulneró el debido proceso, que los mismos magistrados no podían volver a decidir sobre la pena, que se apartó un precedente del propio tribunal provincial y que la sentencia era contradictoria.

El procurador general, en un dictamen del 11 de septiembre, opinó que el recurso debía concederse. El 30 de septiembre, los ministros Hernán Martel, Verónica Saldaño y Fabiana Gómez resolvieron lo contrario: entendieron que no hay una cuestión federal ni una arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema, que los planteos son de derecho común y procesal y que el reenvío se ajustó a los límites fijados por el máximo tribunal. También señalaron que se respetó el derecho a una doble revisión de la condena, ya que la Sala Penal escuchó a las partes en audiencia y respondió cada agravio relevante.

La defensa todavía puede presentar una queja ante la Corte Suprema, pero para la Justicia de Catamarca la sentencia está firme. Ahora, el condenado debe ser detenido para cumplir los 15 años de prisión.

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