Abusó de su hija y su sobrina durante años en General Pico y recién cayó: la Justicia lo condenó a 10 años de cárcel
Un hombre de 36 años fue condenado a 10 años de prisión en General Pico por abusar de su hija y su sobrina. ¿Cómo lograron las víctimas que la Justicia actuara?
Un hombre de 36 años fue condenado a diez años de prisión en General Pico por abusar sexualmente de su hija afín y su sobrina. El fallo, que sacudió a la comunidad, llegó después de que las víctimas, hoy adolescentes, rompieran el silencio y relataran el calvario que vivieron cuando eran niñas.
La sentencia fue dictada el 11 de agosto de 2026 por el juez unipersonal Marcelo Luis Pagano, de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en General Pico. El acusado, que trabajaba como changarín, fue hallado culpable de reiterados abusos sexuales contra su hija afín, a quien había reconocido legalmente y le había dado su apellido, y contra su sobrina.
El calvario que sufrieron las víctimas
Según consta en el legajo judicial, los hechos ocurrieron entre 2016 y 2017, en una vivienda de la zona, cuando la madre de una de las víctimas se ausentaba por motivos laborales. El condenado aprovechaba esos momentos para someter a las menores, valiéndose de la convivencia y la relación de asimetría.
Con su hija afín, los ataques eran en horas de la siesta, cuando la nena de entre 8 y 9 años regresaba de la escuela de jornada completa. Con su sobrina, de 10 años, el abuso ocurrió alrededor de las 21, cuando la nena estaba de visita y la madre de la otra menor había salido a hacer mandados.
La Cámara Gesell, clave para la condena
Un elemento determinante fue el testimonio de las víctimas, que pudieron develar los padecimientos a principios de 2025. Los relatos fueron obtenidos mediante el dispositivo de Cámara Gesell, a cargo del psicólogo forense Claudio Luis Bugnone y la licenciada Florencia Dómina.
Los profesionales destacaron la coherencia, consistencia y solidez narrativa de las jóvenes. En el fallo, el juez Pagano subrayó que “el relato de la menor es altamente creíble y consistente con una experiencia vivida, no fabricada, inoculada o producto de fantasía”. Además, se constató el daño psicológico, con síntomas compatibles con estrés postraumático derivado de la violencia sexual intrafamiliar.
La defensa intentó cuestionar la existencia de los accesos carnales y pidió una pena menor de ejecución condicional, pero el magistrado desestimó la estrategia ante la contundencia de las pruebas testimoniales, documentales y periciales.
La condena
Al momento de merituar la pena, el juez consideró como agravantes la multiplicidad de hechos, la cantidad de víctimas, la diferencia de edad y el nulo conocimiento sobre temas sexuales que tenían las nenas al momento de los ataques, una situación de vulnerabilidad que el acusado aprovechó deliberadamente.
Finalmente, el Dr. Pagano condenó al hombre como autor material y penalmente responsable de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal reiterado y abuso sexual simple, agravados por la condición de ascendiente y por la convivencia con una menor de 18 años”, en concurso real con “Abuso sexual simple agravado por la situación de guarda”.
El condenado deberá cumplir diez años de prisión de cumplimiento efectivo, junto con las accesorias legales y el pago de las costas del proceso. El legajo ya fue girado al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente.