Abuso intrafamiliar en Corrientes: el STJ rechazó el recurso y dejó firme la condena

El STJ de Corrientes dejó firme la condena por abuso contra una nena de 5 años. ¿Qué pruebas fueron claves para la decisión?

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, con jueces subrogantes, rechazó la impugnación de la defensa y confirmó la responsabilidad penal de un hombre por abuso sexual simple contra una menor de 5 años, su sobrina y ahijada.

La decisión, adoptada por unanimidad, ratifica la Sentencia N° 30 del 6 de abril de 2026 y ordena avanzar con la audiencia para determinar la pena. El fallo quedó plasmado en la Sentencia N° 147, del 5 de agosto de 2026.

¿Quiénes integraron el tribunal?

El tribunal estuvo presidido por la doctora María Beatriz Benítez, con el voto de los jueces Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, María Herminia Puig, Diego Roberto Núñez Huel y Ana del Carmen Figueredo.

El recorrido judicial del caso

La causa arrancó con la Sentencia N° 191, del 4 de octubre de 2024, cuando el Juez de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial absolvió a Juan Martín Alvez. Esa decisión fue apelada por el Fiscal de Juicio.

Luego, el 6 de abril de 2026, el STJ declaró la responsabilidad penal del imputado y ordenó el reenvío para el juicio de pena. La defensa intentó una casación horizontal, que ahora fue desestimada.

¿Qué argumentó la defensa?

Entre otros planteos, la defensa cuestionó la nulidad del proceso y la falta de precisión de la acusación. También apuntó contra la valoración de la prueba y la revisión del fallo absolutorio.

La presidenta Benítez, en su voto, sostuvo que el Ministerio Público Fiscal “cumplió con precisar el objeto de la intimación” y que el planteo de nulidad era improcedente.

En cuanto a la precisión de la acusación, afirmó: “Exigir la delimitación matemática de las circunstancias de tiempo, modo y lugar a una víctima de tan solo 5 años de edad resultaría un contrasentido biológico y psicológico”.

También destacó que la acusación fue “específica en cuanto al núcleo de la imputación, vale decir el tocamiento de las partes íntimas de la niña por parte de su tío-padrino”.

El valor de la prueba indiciaria

El tribunal puso el foco en la prueba indirecta. Benítez señaló: “Los indicios médicos y psicológicos (…) forman un tejido indiciario unívoco con eficacia de certeza decisiva”.

Y sobre la revisión del fallo absolutorio, remarcó: “El principio de inmediación no puede erigirse como un dogma absoluto que blinde la arbitrariedad judicial”.

El Fiscal General del Ministerio Público también había dictaminado a favor de rechazar el recurso del imputado.

Con esta decisión, el expediente vuelve a la instancia anterior para que se realice la audiencia de individualización de la pena. El acusado, Juan Martín Alvez, enfrenta ahora la etapa final del proceso.

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