Abuso sexual: la causa se cayó por el paso del tiempo y el acusado quedó libre

¿Qué pasó con la causa por abuso contra una nena de 13 años en Catamarca que terminó sin juicio? La respuesta está en los plazos que fija la ley y en una decisión judicial que remueve el avispero.

· 3 min de lectura
Abuso sexual: la causa se cayó por el paso del tiempo y el acusado quedó libre
Abuso sexual: la causa se cayó por el paso del tiempo y el acusado quedó libre

Una investigación por graves hechos de abuso sexual contra una menor de 13 años quedó definitivamente cerrada en Catamarca sin que se pudiera determinar la responsabilidad penal del acusado. El motivo: transcurrió el plazo máximo de prescripción previsto por la ley. La resolución vuelve a poner en el centro del debate una situación especialmente sensible: qué ocurre cuando una denuncia por delitos contra la integridad sexual llega a la Justicia muchos años después de los hechos.

La decisión fue adoptada mediante la Sentencia N° 24/2026, dictada el 1 de septiembre por el juez director de la Oficina de Gestión de Audiencias, Dr. Jorge Rolando Palacios, quien dispuso el sobreseimiento total y definitivo de J.G.S., acusado por tres hechos ocurridos, según la acusación, entre 2006 y 2008.

¿Cómo se llegó a esta instancia?

El expediente se inició a partir de una denuncia presentada el 9 de diciembre de 2021. La acusación incluía un primer hecho de abuso sexual con acceso carnal y corrupción de menores agravado por tratarse de una víctima menor de 13 años, y otros dos hechos de abuso sexual simple y corrupción de menores, también agravados por la edad de la víctima.

La defensa, ejercida por el abogado Juan Pablo Morales, planteó que entre los hechos y la denuncia había transcurrido en exceso el plazo máximo de 12 años establecido por el artículo 62, inciso 2.°, del Código Penal. Sostuvo además que las reformas legislativas de 2011 y 2015, que modificaron las reglas de prescripción para delitos sexuales cometidos contra menores, no podían aplicarse retroactivamente porque los hechos eran anteriores.

El fiscal de Cámara, Dr. Miguel A. Mauvecín, coincidió con ese planteo. Tras revisar el expediente, sostuvo que no existieron durante ese período causas legales que suspendieran o interrumpieran el plazo de prescripción y pidió también el sobreseimiento definitivo.

Qué argumentos pesaron en la decisión

El juez fundamentó su decisión en el precedente “Ilarraz”, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictado en 2025, y en el criterio adoptado posteriormente por la Corte de Justicia de Catamarca en la causa “López Márquez”. En ambos casos se estableció que las reglas de prescripción vigentes al momento de los hechos no pueden ser modificadas posteriormente en perjuicio del imputado.

Así, aun tomando como referencia el momento más tardío posible de 2008, los doce años ya habían transcurrido antes de la denuncia de 2021. El Tribunal concluyó que la acción penal estaba extinguida y ordenó el sobreseimiento definitivo de J.G.S., sin costas.

La resolución no declara que los hechos denunciados no hayan ocurrido ni constituye una absolución tras un juicio sobre la prueba. La Justicia determinó que, por el paso del tiempo y las reglas legales vigentes para esos hechos, ya no podía continuar ejerciendo la persecución penal.

Más para leer

Un golpe de puño, una caída y una muerte: la Justicia confirmó la prisión para el acusado
Policiales
Creía que mataba a “la muerte” y no a su madre: el estremecedor informe que complica la causa
Policiales
Estaba conectando la luz de forma ilegal y lo atraparon en plena maniobra
Policiales
Policiales
Agredida por su expareja: denunció 13 veces y sigue esperando una respuesta
Policiales
Roban en el Dique El Jumeal: la queja de un lector que va todos los días
Policiales