Adiós a la firma digital por 90 días: el STJ de Misiones flexibiliza las notificaciones electrónicas
El STJ de Misiones autoriza que abogados envíen cédulas electrónicas sin firma digital por 90 días. ¿Qué pasa con la validez de las notificaciones? Los detalles de la Acordada 84/2026.
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones autorizó, de manera excepcional y transitoria, que los abogados puedan emitir cédulas electrónicas sin utilizar su firma digital, siempre que adjunten la resolución judicial firmada digitalmente por el juzgado o tribunal. La medida, dispuesta por la Acordada 84/2026, regirá desde el 1° de septiembre por 90 días.
¿Por qué se tomó esta decisión?
La modificación responde a un pedido del Colegio de Abogados de Misiones, que alertó que muchos profesionales aún no se registraron ni cuentan con token y firma digital. La Acordada 84/2026 modifica los puntos II y IV de la Acordada 79/2020, que regula las notificaciones electrónicas a través del Sistema de Gestión Digital de Expedientes (SIGED).
¿Cómo funcionará el nuevo mecanismo?
Durante el período autorizado, la cédula electrónica podrá enviarse sin la firma digital del emisor, ya sea abogado u órgano judicial. Sin embargo, será obligatorio adjuntar la providencia, auto interlocutorio o sentencia que se pretenda comunicar, firmada digitalmente por el tribunal. La flexibilización alcanza solo a la firma de la cédula, no a la autenticidad de la resolución.
El módulo de Notificaciones Electrónicas Judiciales de SIGED generará automáticamente un PDF con los datos esenciales vinculados a la resolución. Si el documento judicial no cuenta con la firma digital correspondiente, el sistema no permitirá el envío. Las cédulas emitidas por juzgados y tribunales tampoco requerirán la firma digital del secretario durante este período.
La notificación podrá ser expedida por el tribunal o confeccionada por el abogado de una de las partes. En este último caso, implicará también la notificación de la persona patrocinada o representada.
¿Cuándo se considera realizada la notificación?
La cédula se considerará notificada desde que esté disponible en la cuenta SIGED del destinatario, registrándose la fecha y hora del servidor. Si el envío se realiza en día inhábil o después de las 20 de un día hábil, se tendrá por practicada el día hábil siguiente. Para plazos en horas, correrán desde las 7 del siguiente día hábil si la comunicación fue enviada después de las 20 o en día inhábil.
El pedido del Colegio de Abogados
El cambio fue solicitado ante las dificultades de los profesionales que aún no disponen de token o no completaron la habilitación de su firma digital. Antes de aprobar la modificación, el STJ recibió informes del Departamento de Gestión Informática Jurisdiccional, del Departamento Jurídico Informático y de la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones Judiciales, que consideraron viable la medida siempre que la resolución judicial conserve su validación digital.
Pese a la autorización temporal, el Superior Tribunal encomendó al Colegio de Abogados que continúe promoviendo la obtención de token y firma digital entre los profesionales que aún no los poseen. La medida tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo nueva disposición.