Adiós a la opacidad: la Justicia frena la eliminación del sistema de precios de combustibles

El juez Ramos Padilla declaró inconstitucional la eliminación del sistema de precios de combustibles. ¿Qué pasará ahora con la transparencia en los surtidores?

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Adiós a la opacidad: la Justicia frena la eliminación del sistema de precios de combustibles
Adiós a la opacidad: la Justicia frena la eliminación del sistema de precios de combustibles

El juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, declaró inconstitucional la resolución que eliminó el sistema público de precios de combustibles, devolviendo a los consumidores una herramienta clave para comparar valores en tiempo real.

La medida, impulsada por el Ministerio de Economía mediante la Resolución 717/2025, derogó el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, que obligaba a las estaciones de servicio a reportar cada cambio de precio en un plazo máximo de ocho horas. El fallo, que beneficia a todos los consumidores de naftas, gasoil y GNC del país, surgió de un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS).

¿Por qué el Gobierno quería eliminar el sistema?

El Ejecutivo justificó la derogación argumentando una política de desregulación económica, reducción de cargas burocráticas y libertad comercial. Además, sostuvo que la publicación centralizada podía fomentar un alineamiento de precios entre las empresas y que los consumidores ya tenían acceso a la información mediante carteles en las estaciones, aplicaciones y sitios web de las compañías.

Sin embargo, CEPIS contraargumentó que la eliminación dejaba a los usuarios sin una herramienta pública, uniforme y actualizada para comparar precios. Según la asociación, el nuevo esquema implicaba volver a un sistema de información mensual y a mes vencido que el propio Estado había considerado insuficiente en 2016.

Los argumentos del juez Ramos Padilla

Ramos Padilla desestimó las objeciones formales del Estado, como la supuesta extemporaneidad de la demanda o la falta de lesión concreta. El magistrado consideró que el perjuicio era actual y continuado, ya que desde la entrada en vigencia de la resolución dejó de regir la obligación de informar cambios en ocho horas. También señaló que no era necesario demostrar un aumento de precios individual, pues la afectación común era la pérdida de información pública y comparable.

Para el juez, consultar los sitios de cada compañía o recorrer estaciones de servicio es un mecanismo “engorroso, poco accesible y de muy difícil concreción práctica”. Además, indicó que las plataformas privadas no garantizan datos uniformes, completos, verificables y permanentemente actualizados.

Un fallo que protege al consumidor

La sentencia concluye que la desregulación no habilita al Estado a reducir la protección constitucional de los consumidores. Si bien aclara que la Constitución no obliga a mantener una plataforma específica ni el plazo de ocho horas, cualquier régimen alternativo debe asegurar un nivel equivalente de información. En consecuencia, declaró inválida la Resolución 717/2025 por eliminar un sistema de transparencia sin demostrar que los mecanismos restantes brindaran una protección similar.

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