Adiós a las causas penales tributarias: el paso a paso que ARCA exige para cerrarlas
¿Querés saber cómo cerrar una causa penal tributaria sin ir a juicio? ARCA reglamentó el pago del 50% adicional que exige la Ley de Inocencia Fiscal. Conocé el paso a paso para no perder tiempo ni dinero.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha el mecanismo que permite a contribuyentes e imputados extinguir la acción penal tributaria pagando un recargo del 50% sobre el capital y los intereses. La medida, oficializada este martes en el Boletín Oficial mediante la Resolución General 5882, detalla cómo acreditar ese pago ante el organismo y la Justicia.
El beneficio está previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, que permite cerrar la causa cuando el contribuyente acepta y cancela totalmente las obligaciones evadidas, más los intereses resarcitorios y punitorios. Pero con la Ley de Inocencia Fiscal (27.799), se sumó un requisito extra: abonar un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.
¿Cómo se paga el recargo?
La resolución establece que ese adicional debe pagarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), usando el Formulario de Declaración Jurada N.º 2712, denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430". Para generarlo, los contribuyentes deben ingresar con Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos", seleccionar la opción para emitir un nuevo volante e identificar cada obligación involucrada en la denuncia penal.
El sistema pedirá informar el impuesto, el período fiscal y los montos de capital e intereses cancelados. Con esos datos, calculará automáticamente el adicional del 50%, aunque permite ajustes si hay diferencias con la liquidación del expediente judicial.
¿Qué pasa si la Justicia rechaza el beneficio?
Una vez pagado, el comprobante del VEP sirve como constancia para acreditar la cancelación del recargo. La defensa del contribuyente debe presentarlo junto con los comprobantes de pago del capital e intereses para solicitar formalmente la extinción de la acción penal ante el juzgado o tribunal competente. Pero si la Justicia rechaza el beneficio, el importe abonado no se puede aplicar automáticamente a otras obligaciones tributarias: solo se puede reclamar mediante el procedimiento de repetición de la Ley de Procedimiento Tributario.
Regularización de pagos anteriores
ARCA también contempló una situación transitoria para quienes ya habían pagado el recargo antes de la vigencia de esta resolución, usando códigos provisorios o distintos a los actuales. En esos casos, los contribuyentes deben solicitar la reimputación del pago mediante el Formulario 399, disponible en "Presentaciones Digitales" con Clave Fiscal, acompañando la documentación que respalde la operación.
La Resolución General 5882 entró en vigencia este martes y completa la reglamentación necesaria para aplicar uno de los cambios clave de la Ley de Inocencia Fiscal en materia penal tributaria.