Adiós a las trabas: Cornejo simplifica el manejo de fondos nacionales en Mendoza

Cornejo derogó dos decretos y unificó el sistema de autorización de transferencias. ¿Qué gastos ya no necesitarán un decreto específico?

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Adiós a las trabas: Cornejo simplifica el manejo de fondos nacionales en Mendoza
Adiós a las trabas: Cornejo simplifica el manejo de fondos nacionales en Mendoza

El gobernador Alfredo Cornejo firmó un decreto que deroga dos normas de 2007 y 2014 y unifica el sistema para autorizar transferencias. El objetivo: acelerar la ejecución de programas financiados con recursos nacionales e internacionales.

Mediante el Decreto Acuerdo 1303, publicado este lunes, el Ejecutivo provincial eliminó los decretos 4096/2007 y 893/2014. Según explicaron, la coexistencia de ambas disposiciones y sus modificaciones parciales había vuelto confusa la interpretación de las reglas. Por eso, decidieron reunir todo en un solo instrumento.

La regla general se mantiene: cualquier gasto imputado a la partida de Transferencias deberá ser autorizado por decreto del Ejecutivo. Sin embargo, la novedad está en las excepciones, que permitirán agilizar desembolsos sin necesidad de un decreto específico para cada uno.

¿Qué gastos quedan exceptuados?

Entre las excepciones figuran las becas, los fondos de Ayuda Social Directa y las erogaciones del Fondo de Inversión y Desarrollo Social cuando sean financiadas con recursos nacionales. También los subsidios del Fondo Provincial de la Cultura y del Fondo Especial de Asistencia Cultural para Bibliotecas Populares.

Además, se incluyen premios, distinciones y asignaciones económicas por trayectoria o como incentivo en concursos. En el ámbito deportivo, los subsidios para clubes y federaciones podrán tramitarse de forma simplificada, al igual que los recursos del Fondo de Promoción Turística destinados a proyectos de entidades sin fines de lucro.

El cambio clave: fondos nacionales e internacionales

La modificación más relevante alcanza a las transferencias financiadas total o parcialmente con fondos de organismos internacionales, el Estado nacional, otras provincias, municipios o multilaterales. Para quedar exceptuados, esos recursos deben tener un destino fijado por ley, convenio, tratado, contrato de préstamo u otro acto administrativo, y usarse para objetivos previamente determinados.

El Gobierno justificó la medida en la necesidad de acelerar la ejecución de programas que reciben fondos externos y deben cumplir plazos y rendiciones de cuentas. Según el texto oficial, la obligación de gestionar un decreto para cada transferencia generaba demoras y dificultaba cumplir compromisos asumidos.

Las erogaciones exceptuadas podrán ser autorizadas por la máxima autoridad del organismo responsable, siempre que haya crédito presupuestario. En programas ya aprobados por decreto, la facultad podrá delegarse en otros funcionarios. Para transferencias con recursos afectados de otros organismos, la autorización será mediante resolución del ministro competente, quien deberá verificar presupuesto y condiciones de uso.

El Decreto 1303 aclara que los controles presupuestarios, financieros y administrativos vigentes se mantienen. La idea es simplificar la gestión sin eliminar la fiscalización sobre el uso de los recursos públicos. Las referencias a los decretos derogados en convenios o expedientes ahora se entenderán como referencias al nuevo régimen.

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