Adiós al límite: el INYM libera la solicitud de estampillas y da más aire a los trámites
¿Sabías que el INYM eliminó un requisito que limitaba la cantidad de estampillas que podías solicitar? Conocé todos los detalles de esta nueva medida que busca simplificar trámites y dar más libertad a los productores.
El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) derogó el tope mensual que pesaba sobre los operadores a la hora de pedir estampillas oficiales, una traba que frenaba la expansión comercial. La Resolución 88/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, ya está en vigencia desde este miércoles 5 de agosto.
¿Qué cambió para los productores?
Hasta ahora, la cantidad de estampillas que una empresa podía solicitar, medida en kilogramos de yerba, no podía superar el promedio de lo declarado en los últimos tres meses. Esa exigencia quedó eliminada de un plumazo, lo que habilita a los establecimientos a pedir más de lo que históricamente venían moviendo.
La medida busca dar respuesta a quienes necesitan incrementar su volumen de ventas, desembarcar en nuevos mercados o enfrentar picos inesperados de demanda. Sin embargo, no se eliminan las estampillas ni se perdona la Tasa de Inspección y Fiscalización, que sigue aplicándose por cada kilo de yerba elaborada, envasada o importada que se comercialice en el país.
El resto de los requisitos y controles que el INYM exige para la entrega de las estampillas se mantienen intactos. Lo que se derogó es únicamente el inciso que ataba la cantidad solicitada al promedio de ventas de los últimos tres períodos.
¿Por qué se tomó esta decisión?
El organismo justificó el cambio en el proceso de revisión de su normativa, impulsado por el Decreto nacional 812/2025. Esa disposición ordenó eliminar regulaciones que pudieran actuar como barreras de entrada, entorpecer la iniciativa privada o distorsionar la oferta y la demanda en el mercado yerbatero.
Según los fundamentos de la resolución, el viejo tope resultaba una restricción innecesaria para los operadores con planes de crecimiento, y su existencia no era imprescindible para controlar el pago de la tasa.
Más tiempo para trámites: el plazo de gracia
En paralelo, el Directorio del INYM aprobó la Resolución 85/2026, que establece un margen extra para presentar declaraciones juradas, escritos, recursos, descargos y otros trámites documentales. Ahora, los operadores tienen tiempo hasta las 9 de la mañana del día hábil siguiente al vencimiento para entregar la documentación.
La medida aplica tanto para las presentaciones en papel ante la Mesa de Entradas como para las digitales realizadas a través del Portal del Operador u otros sistemas habilitados. Así, una declaración que vence un día determinado se considera presentada en término si ingresa antes de las 9 del próximo día hábil.
El INYM deberá adaptar sus plataformas digitales para que los documentos ingresados dentro de ese margen no sean marcados automáticamente como fuera de término. Además, el beneficio alcanza tanto a los procedimientos que se inicien después de la entrada en vigencia como a los que estén en trámite, siempre que no tengan resolución firme.
¿Qué queda excluido del plazo extra?
El plazo de gracia se limita exclusivamente a la recepción de documentos. Los pagos no entran en esta flexibilización: las multas impuestas por el INYM, las boletas de la Tasa de Inspección y Fiscalización y las liquidaciones de la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial de la Actividad Yerbatera siguen con sus fechas y horarios de vencimiento habituales.
El Instituto explicó que esta medida busca evitar que el uso de plataformas digitales deje a los operadores en una situación de menores garantías frente a los trámites en papel. Ambas resoluciones fueron aprobadas por el Directorio el pasado 30 de julio y publicadas este 4 de agosto en el Boletín Oficial.