Agosto trae un nuevo dolor de cabeza para los contribuyentes: multas de hasta $2,5 millones
Agosto trae un nuevo dolor de cabeza para los contribuyentes: multas de hasta $2,5 millones. ¿Sabés cómo evitarlas? Enterate de los vencimientos y las opciones para reducir las sanciones.
El calendario fiscal de agosto se presenta como una verdadera trampa para quienes no cumplan con sus obligaciones. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya tiene listo el esquema de sanciones que puede llegar a los $2,5 millones para los morosos. ¿Estás preparado para evitar esta pesadilla?
¿Qué cambió con la Ley de Inocencia Fiscal?
La reciente Ley de Inocencia Fiscal no solo modificó la forma de regularizar bienes, sino que también endureció las penas para quienes no presenten sus declaraciones juradas a tiempo. El artículo 38 de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario ahora contempla multas automáticas de $220.000 para personas humanas y sucesiones indivisas, y de $440.000 para sociedades y otras entidades.
Lo más llamativo es que la sanción se aplica por el simple incumplimiento formal de no presentar la declaración, sin importar si existe un impuesto a pagar. Incluso si el saldo es cero o favorable al contribuyente, la multa igual corresponde.
Vencimientos que pueden disparar las multas
Uno de los plazos clave es la declaración jurada de Ganancias para personas humanas, que fue prorrogada hasta el 27 de agosto, sin distinción de terminación de CUIT. A esto se suma el cronograma de IVA y Libro de IVA Digital correspondiente a julio de 2026, con fechas que van desde el 18 hasta el 24 de agosto según la terminación del CUIT.
Si no presentás el formulario correspondiente, la multa automática es de $220.000 para personas humanas y $440.000 para personas jurídicas. La acumulación de varias infracciones en el mismo período puede llevar a una exposición total de hasta $2,5 millones, una cifra que ningún contribuyente quiere ver en su cuenta.
¿Cómo reducir el impacto de la sanción?
Pero no todo está perdido. La normativa ofrece una vía para aliviar el golpe: si el contribuyente recibe la notificación de ARCA y presenta la declaración omitida, además de pagar la multa dentro de los 15 días hábiles posteriores, la sanción se reduce automáticamente en un 50%. Así, una multa de $220.000 baja a $110.000, y una de $440.000 se convierte en $220.000.
Este beneficio no solo implica un ahorro económico, sino que también evita que la infracción quede registrada como antecedente en el historial fiscal. Por eso, es fundamental no dejar pasar los días: una vez que llega la notificación, el reloj corre en contra.
¿Se puede apelar la multa?
Si el contribuyente considera que el incumplimiento tiene una causa justificada, como fuerza mayor o un error excusable, puede presentar un recurso dentro de los 15 días de notificada la sanción. Y si las multas ya quedaron firmes, todavía existe la opción de incorporarlas a los planes de pago vigentes de ARCA, financiando la deuda en cuotas.