Ahora el efectivo no alcanza: el cambio que la UIF metió en bancos y billeteras
Economía

Ahora el efectivo no alcanza: el cambio que la UIF metió en bancos y billeteras

El efectivo dejó de ser sospecha automática y ya no pedirán el origen de los fondos: la UIF reglamentó el régimen para que los dólares del colchón entren al sistema, pero con un techo de monto y una lista de excluidos que cambia el panorama.

La Unidad de Información Financiera (UIF) reglamentó el Régimen de Inocencia Fiscal II y fijó nuevas reglas para que los dólares y otros activos que hoy quedan fuera del sistema puedan ingresar al circuito formal. La norma, dada a conocer este lunes, alcanza a bancos, billeteras virtuales y al resto de los sujetos obligados.

El eje de la medida es una figura nueva: la Debida Diligencia Simplificada Especial (DDSE), pensada para los contribuyentes que están adheridos al régimen de ARCA. En determinadas operaciones, este mecanismo reemplaza los procedimientos de identificación, verificación y monitoreo que se aplican habitualmente.

Qué dejan de pedir las entidades

Con el esquema simplificado, las entidades financieras ya no tendrán que reclamar copias de la documentación que respalde la actividad económica del cliente. Tampoco deberán acreditar el origen de los fondos, los ingresos o el patrimonio, ni revisar si la operación guarda coherencia con la capacidad de ahorro de la persona.

A eso se suma otro alivio: no se exigirá información adicional sobre el propósito de la relación comercial cuando ese propósito pueda deducirse de las características de la transacción.

Uno de los puntos centrales del texto es que los depósitos y pagos en efectivo hechos por contribuyentes adheridos al régimen no podrán ser considerados, por sí solos, un indicador suficiente de riesgo o de sospecha. En la misma línea, la falta de documentación que permita reconstruir cómo se adquirieron los dólares depositados no será, de manera aislada, un elemento determinante para calificar la operación como sospechosa.

El límite que no se puede pasar

El tratamiento simplificado no es para cualquiera ni para cualquier monto. Solo se aplica si las operaciones canalizadas por los medios autorizados por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores no superan, en el año calendario, el umbral previsto para el delito de evasión tributaria en el Régimen Penal Tributario.

Para acceder al beneficio, las entidades deben cumplir varios pasos: verificar que el cliente esté efectivamente adherido al régimen de ARCA, cumplir con los controles de identidad y comprobar que no figure en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET).

Quiénes quedan afuera

La norma excluye a las Personas Expuestas Políticamente (PEP), a los clientes con operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo y a los casos en los que haya elementos concretos que generen sospechas de lavado de activos, financiamiento del terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.

La UIF aclaró que siguen vigentes las obligaciones de monitoreo de listas de sanciones, los reportes de operaciones sospechosas y los reportes sistemáticos de cada sector.

Además, las entidades deberán acumular las operaciones de un mismo cliente cuando detecten movimientos que puedan constituir una fragmentación deliberada para mantenerse por debajo de los límites. Si identifican ese comportamiento, el régimen simplificado queda excluido y vuelven los controles habituales.

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