Aída Ayala respira: la Justicia le devuelve todos sus bienes y libera sus cuentas
La Justicia Federal le levantó todos los embargos a Aída Ayala y a los otros cinco absueltos de la causa Lavado II, pero el Ministerio Público Fiscal ya jugó su última carta y la definición final todavía no está escrita. ¿Qué pasa ahora con los bienes secuestrados?
El Tribunal Oral Federal de Resistencia ordenó este martes el levantamiento definitivo de todos los embargos, inhibiciones generales de bienes y medidas cautelares que pesaban sobre Aída Ayala, Daniel Alejandro Fischer, Luis Escobar, Alfredo Eulalio Bouza, Patricia Noemí Vázquez y Carlos Secundino Huidobro, los seis absueltos en la causa conocida como “Lavado II”.
La resolución también dispone la inmediata restitución de los bienes muebles, inmuebles y documentación que habían sido secuestrados, y el cese de las intervenciones judiciales sobre las sociedades comerciales alcanzadas por la causa.
El fallo se dictó en cumplimiento de lo resuelto por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que a principios de julio pasado hizo lugar al recurso de la defensa de Fischer, con las adhesiones de las defensas de Pedro Alberto Martínez y Carlos Secundino Huidobro. Por mayoría, el máximo tribunal penal revocó la decisión del tribunal oral y dejó sin efecto las cautelares.
El último intento del Ministerio Público Fiscal
Tras las presentaciones de las defensas para dar efecto práctico a lo dispuesto por Casación, el Fiscal General se opuso. Sostuvo que la absolución no está firme mientras siga en trámite la queja ante la Corte Suprema y citó el artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación para argumentar que los recursos extraordinarios del MPF tienen efecto suspensivo cuando están en juego intereses públicos prioritarios y obligaciones internacionales en la lucha contra la corrupción.
El tribunal, sin embargo, precisó que la Fiscalía no pidió una medida cautelar innovativa, sino que las medidas tradicionales siguieran vigentes hasta que la Corte se pronuncie sobre la condena original.
“Un recurso indefinido del Estado”
Los jueces Juan Manuel Iglesias y Enrique Bosch fundaron su voto en el deber de acatamiento de las decisiones de Casación. Aclararon que no se erigían en jueces de revisión y que la eficacia del recurso fiscal no era la cuestión a resolver, sino la instrumentación de lo ordenado por la Cámara.
Sostuvieron que, al haber recaído la absolución en el proceso principal, las cautelares perdieron su razón de ser porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Advirtieron que mantenerlas de manera indefinida afecta derechos constitucionales como el de propiedad y configuraría “una afectación desproporcionada y una confiscatoriedad de hecho”.
También señalaron que la prolongación sine die de medidas como la intervención judicial de sociedades comerciales (mencionaron a RECIFIS SRL y DAFSA SA) resulta desproporcionada frente a la libertad de contratación y al ejercicio de la actividad económica lícita. En ese marco, afirmaron que la temporalidad de la coerción no puede convertirse en un recurso indefinido del Estado a la espera de que la Corte revoque, en algún momento, una absolución dictada en la instancia ordinaria de casación.
El tribunal recordó además la doctrina de la Corte según la cual la mera interposición de una queja no suspende el curso del proceso ni la ejecución de las decisiones de los tribunales superiores, salvo que el propio Máximo Tribunal lo ordene. Esa facultad es exclusiva de la Corte y no puede ser asumida de oficio por los tribunales inferiores. Agregaron que, si el Estado entiende que existen acreencias o daños a reparar, el ordenamiento prevé vías específicas, como las acciones civiles de restitución o indemnización.
Concluyeron que las cautelares reales no son penas anticipadas, sino herramientas accesorias que dependen de una sospecha fundada o de una condena pendiente, que decae al dictarse la absolución. Mantenerlas bloquearía el patrimonio de personas absueltas y desplazaría el principio de inocencia.
Qué ordenó el tribunal
En la parte resolutiva, el TOF dispuso el levantamiento definitivo de embargos, inhibiciones generales y demás medidas cautelares que pesaban sobre los seis beneficiarios, sin costas. Ordenó además la inmediata restitución de los bienes y la documentación secuestrada, previo inventario y acta de entrega, según lo detallado en cada presentación y en el Incidente N° 99, “independientemente de que las personas jurídicas hubieran tenido o no un interventor/administrador judicial”. Una vez devueltos los bienes, cesarán las tareas de los interventores judiciales y veedores.
El tribunal delegó en los abogados Zacarías M. Issolio, Adrián M. Gaitán, Aldo Alberto Sánchez, Juan Carlos Saife y Olga Mongelos el diligenciamiento de los oficios ante el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro Automotor, el Banco Central y otras entidades, y tuvo presentes las reservas de recurso.
Para las posibles diferencias entre los bienes secuestrados y los que identifican las partes, la resolución establece que deberá estarse a las actas de secuestro y demás instrumentos públicos de la causa. Aclara que el desgaste, la alteración o las diferencias de números o color no invalidan por sí solas la correspondencia con lo secuestrado. Quien pretenda vincular otros bienes deberá justificarlo y precisar si la discrepancia es meramente formal o sustancial. El juez Osvaldo Facciano adhirió “en lo sustancial” al voto de sus colegas.