Alarmante aumento en Rosario: casi 4 pedidos por día para internaciones involuntarias

Las solicitudes de traslados para internaciones involuntarias se dispararon en Rosario. ¿Sabés cuándo puede un juez ordenar el ingreso a un centro de salud? Los detalles que no te podés perder.

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Alarmante aumento en Rosario: casi 4 pedidos por día para internaciones involuntarias

En los últimos cinco años, los jueces de familia de Rosario registraron un incremento significativo en las solicitudes de traslados compulsivos a efectores de salud mental. El año pasado, las peticiones alcanzaron las 1.316, lo que equivale a casi 4 por día, frente a las 784 de 2021.

¿Qué dice la Ley de Salud Mental?

La norma vigente desde 2010 distingue entre internaciones voluntarias e involuntarias. Las primeras requieren el consentimiento del paciente, mientras que las segundas son dispuestas por los efectores de salud, con excepción de casos donde se necesita intervención judicial. La gran diferencia radica en el mayor control judicial que tienen las involuntarias.

Ambas comparten características: son un recurso restrictivo que solo se justifica si aporta mayores beneficios que otras intervenciones; su duración debe ser la más breve posible; se debe promover el vínculo con familiares y allegados; no pueden usarse para resolver problemas sociales o de vivienda; y el alta es facultad del equipo de salud.

El rol del juez en los traslados

Cuando el traslado compulsivo no es posible, se necesita una orden judicial para ingresar al domicilio con auxilio de la fuerza pública. Si el paciente ya está en un efector, la orden es innecesaria. El Código Civil y Comercial faculta a la autoridad pública a disponer el traslado sin demora si hay riesgo cierto e inminente, y obliga a las fuerzas de seguridad y servicios de salud a prestar auxilio inmediato.

Las peticiones suelen ser formuladas por familiares, pero también pueden hacerlo vecinos, efectores o funcionarios públicos. Los jueces deben extremar precauciones para no vulnerar la libertad ambulatoria.

Los seis supuestos de internación involuntaria

La ley establece seis casos: riesgo cierto e inminente para sí o terceros; pérdida de lucidez durante una internación voluntaria; internación voluntaria prolongada más de 60 días; negativa del servicio de cobertura; internación de menores o incapaces; y medidas de seguridad dispuestas por jueces penales.

Para disponerla, se requiere un dictamen de dos profesionales de diferentes disciplinas (uno debe ser psicólogo o psiquiatra) sin vínculos con el paciente. En situaciones urgentes, el efector evalúa y decide, y si es afirmativa, inicia el control judicial. El alta sigue siendo facultad del equipo de salud, excepto en casos penales.

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