Allen: reunieron las firmas para revocar a Román, pero ahora falta lo que nadie sabe cómo hacer

Fabían Figueroa confirmó que se reunieron las 4.579 firmas para el referéndum, pero el número todavía no es oficial. Y hay un paso que la Carta Orgánica no explica: cómo se convoca. El Concejo evalúa si hace falta una ordenanza y la Junta Electoral admite que no hay antecedentes en Allen.

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Allen: reunieron las firmas para revocar a Román, pero ahora falta lo que nadie sabe cómo hacer
Allen: reunieron las firmas para revocar a Román, pero ahora falta lo que nadie sabe cómo hacer

El proceso para revocar al intendente de Allen, Marcelo Román (LLA), llegó a un terreno inexplorado: el llamado a Referéndum Popular. La iniciativa arrancó en mayo y ya reunió las 4.579 firmas necesarias para alcanzar el 20% del padrón electoral municipal de 2023, según confirmó a Diario RÍO NEGRO el presidente del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa.

El número se alcanzó incluso antes del cierre del plazo para la circulación de los cinco libros habilitados en esta segunda etapa, que vencía este viernes a las 18.

El número que todavía no es definitivo

Que se hayan juntado las firmas no significa que sean válidas. Una vez cerrados los libros, la Junta Electoral Municipal y el Concejo Deliberante revisarán una por una para detectar duplicaciones, errores u observaciones. Recién después se sabrá cuántas adhesiones cumplen con todos los requisitos y se elaborará un informe sobre la instancia.

Si el 20% queda confirmado, aparece el interrogante central: cómo se instrumenta la convocatoria al Referéndum Popular. La Carta Orgánica establece que, alcanzado ese porcentaje, la consulta a los vecinos debe convocarse dentro de los 30 días siguientes, pero no detalla todos los pasos administrativos para llegar hasta ahí.

Según pudo saber este medio, la convocatoria quedaría en manos del Concejo Deliberante, aunque aún no está definido qué instrumento formal se usará. El cuerpo evalúa si hace falta una Ordenanza Municipal o si no es necesaria. También se estima que podría concretarse la semana próxima, después del feriado por el Día de la Diversidad Cultural.

Una vez convocada, la Junta Electoral sería la encargada de materializar el proceso, incluida la distribución de urnas y los aspectos operativos de una votación que, en teoría, sería equiparable a una elección local. Desde ese organismo remarcaron que no existe antecedente en Allen de una revocatoria que haya llegado a esta instancia, por lo que deberán analizarse con especial cuidado los pasos que la Carta Orgánica no detalla expresamente.

El único antecedente cercano es de 1999, cuando un caso testigo se resolvió de manera anticipada por la renuncia del jefe comunal cuestionado, Ulises Gentile.

Los cruces que marcaron el camino

El recorrido hasta las 4.579 firmas estuvo salpicado de cuestionamientos. En la primera etapa, la del 10% del padrón, el Concejo Deliberante contabilizó 3.111 adhesiones: consideró válidas 2.345, descartó 646, detectó 120 duplicadas y dejó 24 observadas.

Ese conteo fue cuestionado por Román, que planteó dudas sobre la cantidad de firmas válidas y señaló que había adhesiones de personas no habilitadas para votar, además de firmas ilegibles o repetidas. También apuntó contra la actuación del Concejo durante el período en el que él estaba suspendido.

En la segunda etapa hubo discusiones sobre cómo se recolectaban las adhesiones y quiénes podían controlar el procedimiento. Al principio, los cinco libros funcionaban en puntos fijos. Después, por resolución, el cuerpo legislativo dispuso que uno de ellos fuera itinerante para recorrer distintos sectores de la ciudad.

En paralelo, concejales oficialistas se presentaron en algunos de los lugares de recolección en carácter de veedores o fiscales, un accionar que muchos consideraron intimidatorio.

Qué dice la Carta Orgánica

El mecanismo de revocatoria está contemplado en los artículos 99 a 105 de la Carta Orgánica. El artículo 99 exige el respaldo de al menos el 10% del electorado municipal. Los siguientes regulan la presentación del pedido, la respuesta del funcionario implicado y la habilitación de los libros para reunir adhesiones.

El punto clave ahora es el artículo 102: transcurridos los 30 días de habilitación de los libros y alcanzado el 20% de los electores inscriptos en el padrón, se convoca a Referéndum Popular dentro de los 30 días siguientes.

La Carta también establece que la consulta se resuelve por simple mayoría de votos válidos entre el “sí” y el “no”, y que el resultado es de cumplimiento obligatorio.

El próximo paso concreto es el cierre de los libros este viernes a las 18. A partir de ahí deberá determinarse el número definitivo de avales válidos y, si el 20% se confirma, empezará a definirse la instrumentación de una instancia que Allen vivirá por primera vez.

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