Aprobaron sus loteos, pero una deuda con las acequias los tiene contra las cuerdas

Aprobaron los planos en Catastro y en el municipio, pero nunca resolvieron qué pasa con las acequias que atraviesan el terreno. Ahora Irrigación les pone fecha límite y un trámite que no es automático: los detalles que dejan a varios loteos con la soga al cuello.

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Aprobaron sus loteos, pero una deuda con las acequias los tiene contra las cuerdas
Aprobaron sus loteos, pero una deuda con las acequias los tiene contra las cuerdas

El Departamento General de Irrigación (DGI) abrió una puerta para que decenas de loteos, barrios privados y desarrollos inmobiliarios de Mendoza pongan en orden su vínculo con el agua. La Resolución 374, aprobada el 13 de octubre por el Honorable Tribunal Administrativo y publicada este lunes 19 en el Boletín Oficial, les otorga un año de plazo para regularizar una situación que arrastran desde antes: obtuvieron el visto bueno de Catastro y de los municipios, pero nunca completaron los controles sobre acequias, drenajes y uso del agua.

El reloj corre hasta el 19 de octubre de 2027. Ese es el límite para pedir la incorporación al procedimiento abreviado que crea la norma.

Quiénes quedan alcanzados

El régimen excepcional no es para cualquiera. Abarca los loteos y fraccionamientos aprobados hasta el 13 de octubre de 2026, inclusive, que estaban obligados a tramitar el certificado de factibilidad hídrica y no lo hicieron, o que arrancaron el trámite pero se quedaron sin el certificado final de obra.

La lista de emprendimientos que habitualmente necesitan el aval de Irrigación es amplia: barrios cerrados, clubes de campo, condominios, parques industriales, cementerios parque, complejos recreativos y deportivos, proyectos agroturísticos y nuevos fraccionamientos de terrenos. La exigencia depende de cada inmueble, sobre todo de si tiene derechos de agua, servidumbres de riego o desagües, o de si pidió agua para uso público.

El problema de fondo: canales tapados y residuos

Los fundamentos de la resolución describen el conflicto que la norma intenta destrabar. Hay terrenos que se subdividieron sin respetar las servidumbres de paso de canales y desagües. Como consecuencia, las inspecciones de cauce no pueden entrar, limpiar ni controlar las instalaciones, y algunos sectores terminan juntando residuos que perjudican a los usuarios de aguas abajo.

Para sumarse al régimen, los responsables deberán presentar la documentación que acredite la aprobación del emprendimiento, el último plano de mensura, la ubicación de los cauces y servidumbres, y los sistemas previstos para regar espacios verdes y evacuar desagües. También tendrán que detallar las obras de protección de canales ya hechas o pendientes y los puntos donde se descargan los distintos efluentes.

Con los papeles en mano, Irrigación hará una inspección técnica para definir qué trabajos hay que ejecutar. Según cada caso, podrán exigirse revestimientos, entubamientos, canalizaciones, defensas y otras intervenciones para proteger los cauces, asegurar la distribución del agua y evitar daños a las propiedades o explotaciones de aguas abajo.

La prohibición que cambia las reglas del juego

Uno de los puntos más sensibles de la resolución es que los barrios y loteos no podrán descargar aguas de lluvia, escorrentías aluvionales ni efluentes urbanos en los canales de riego. Los desarrolladores, o en su defecto los titulares registrales de las parcelas, deberán construir los sistemas necesarios para llevar esas aguas a lugares de descarga autorizados por la Dirección de Hidráulica o por Irrigación.

Además, los proyectos tendrán que respetar los espacios para el mantenimiento de los cauces. Cuando haya servidumbres de acueducto o desagüe que beneficien a otros usuarios, los planos deberán prever calles o espacios verdes de uso público que permitan el acceso del personal de limpieza y control, para que esas instalaciones no queden encerradas dentro de propiedades privadas.

Derechos de riego y deudas, en suspenso

La regularización también toca los derechos de riego y las deudas atadas a los terrenos. Irrigación no dará curso a renuncias de derechos de agua, cancelaciones de padrones, eliminaciones de deudas ni cambios al uso público mientras no se cumplan las exigencias del trámite de factibilidad. Recién cuando las obras estén ejecutadas y se emita el certificado correspondiente podrán analizarse esas solicitudes, siempre que legalmente procedan.

El organismo aclaró que adherir al procedimiento abreviado no equivale a una aprobación automática ni exime de eventuales sanciones. Los desarrollos deberán cumplir las obligaciones técnicas y ambientales, aunque ya hayan recibido autorizaciones municipales o catastrales.

El plazo no es para todo

Los 12 meses rigen únicamente para presentar la solicitud de incorporación al régimen excepcional. Las actuaciones iniciadas dentro de ese período podrán seguir después de octubre de 2027 hasta su resolución final.

En cambio, los emprendimientos aprobados a partir del 14 de octubre de 2026 quedan afuera de este mecanismo y deberán completar el procedimiento ordinario de factibilidad hídrica, con todos los requisitos que la norma excepcional no reemplaza.

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