ARCA amplía el cupo para devolver IVA: ¿quién podrá acceder al beneficio?
ARCA amplió el cupo para devolver IVA en $50.000 millones, pero no todas las pymes podrán acceder. ¿Qué empresas están habilitadas y qué requisitos deben cumplir?
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) acaba de anunciar una ampliación de $50.000 millones en el cupo destinado a devolver saldos a favor del IVA. Sin embargo, la medida no es para todos: solo un grupo selecto de contribuyentes podría aprovecharla.
El objetivo declarado es agilizar la recuperación de créditos fiscales que, en muchos casos, las empresas no pueden compensar y que se erosionan por la inflación. Pero el beneficio de la ex AFIP no llegaría a todas las pymes.
¿Quiénes son los beneficiarios?
En principio, el cupo se concentraría en tres categorías: empresas plenamente exportadoras, firmas que inviertan bajo el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) y compañías con saldos de libre disponibilidad originados en retenciones y percepciones que no pueden usar para cancelar otros impuestos.
Las exportadoras son el caso típico: al vender al exterior no generan débito fiscal, pero acumulan créditos por el IVA pagado a sus proveedores. Si además venden en el mercado interno, pueden compensar esos créditos, pero el problema surge con el saldo asociado a las exportaciones, que requiere un trámite de devolución ante ARCA.
El organismo verifica comprobantes, retenciones y medios de pago, y controla que las facturas no sean apócrifas. Este punto suele ser conflictivo: ARCA a veces cuestiona comprobantes de proveedores con incumplimientos fiscales o sin capacidad económica suficiente, lo que puede judicializar el trámite y demorar la devolución.
Saldos transferibles y devoluciones directas
Los saldos por retenciones y percepciones, a diferencia del crédito fiscal técnico, pueden transferirse a terceros si se cumple el procedimiento de ARCA. También se puede pedir la devolución directa mediante el sistema “Devoluciones y Transferencias”, siempre que se cumplan los requisitos normativos.
El RIMI: inversiones con devolución de IVA
El tercer grupo es el de las inversiones bajo el RIMI, creado por la Ley 27.802. Este régimen permite a ciertas micro, pequeñas y medianas empresas computar para su devolución los créditos fiscales de IVA generados por inversiones productivas realizadas en los primeros dos años desde la entrada en vigencia de la ley, el 6 de marzo de 2026.
El beneficio cubre bienes muebles nuevos (excepto autos) que sean amortizables en Ganancias, y obras vinculadas a actividades productivas. Incluye también bienes de capital, sistemas de riego, mallas antigranizo, semovientes e infraestructura, así como proyectos de eficiencia energética o energías renovables.
Pero hay un obstáculo: los montos mínimos de inversión son altos. Para microempresas, US$150.000; para pequeñas, US$600.000; para medianas del tramo I, US$3,5 millones; y para tramo II, US$9 millones. Muchas pymes no tienen esos dólares disponibles.
En resumen, la ampliación del cupo es una buena noticia, pero no representa una devolución automática para todas las pymes. Solo quienes cumplan con los requisitos específicos podrán acceder a estos fondos.