ARCA da marcha atrás: la orden que cambia todo para los jubilados que reclaman por Ganancias
ARCA ordena a sus abogados no apelar fallos adversos en causas de Ganancias sobre jubilaciones cuando los adultos mayores acrediten vulnerabilidad, siguiendo la doctrina del caso “García” de la Corte Suprema.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió cambiar su estrategia en las causas judiciales por el impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones. Una instrucción interna ordena a sus abogados no apelar fallos adversos cuando los jubilados acrediten situaciones de vulnerabilidad, como edad avanzada, problemas de salud o gastos médicos elevados.
La medida se tomó por la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, que consolidó fallos a favor de los contribuyentes. La decisión se comunicó mediante la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
¿Qué dice la instrucción?
Según el documento, los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios ni quejas ante la Corte cuando los fallos se basen en la doctrina establecida en el caso “García”. En ese fallo histórico, la Corte declaró inconstitucional el cobro de Ganancias sobre la jubilación de una mujer de 79 años de Entre Ríos que padecía problemas de salud.
Los jueces sostuvieron que el envejecimiento y posibles discapacidades configuran un estado de vulnerabilidad que impide analizar la capacidad contributiva de los jubilados de la misma manera que a otros contribuyentes.
¿Por qué ARCA cambió su postura?
La instrucción reconoció que los recursos del fisco vienen siendo rechazados “de manera sistemática” y consideró “reprochable” la interposición de apelaciones manifiestamente improcedentes, ya que generan “costos innecesarios al etario”. Por eso, ordenó que los Representantes Fiscales no interpongan Recursos Extraordinarios contra los decisorios respectivos ni Recursos de Queja, y que desistan de aquellos ya presentados que aún no se hayan sustanciado.
¿Cuándo sí puede accionar ARCA?
La medida no es de aplicación general. No alcanza a jubilados que perciban ingresos adicionales significativos, como alquileres, rentas del exterior u otras actividades que demuestren mayor capacidad contributiva. ARCA también podrá accionar judicialmente cuando las demandas sean colectivas y provengan de entidades que carezcan de legitimación activa, como asociaciones o colegios profesionales.
La decisión se alinea con el principio de igualdad constitucional, que impide realizar categorizaciones impositivas que no contemplen la capacidad contributiva real en sintonía con las necesidades de subsistencia y salud de los adultos mayores.