ARCA devuelve la mitad de las multas: quiénes quedan afuera del beneficio
La reducción del 50% en multas formales ya tiene reglamento, pero no es para cualquiera: hay cuatro categorías habilitadas y un grupo de contribuyentes que queda afuera de entrada. Cuál es el requisito que define si el descuento se aplica o no.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó que aplicará una reducción del 50% sobre determinadas multas tributarias por incumplimientos formales. La medida, sin embargo, tiene letra chica: no abarca a todos los contribuyentes ni a cualquier tipo de sanción fiscal.
El beneficio se enmarca en el Régimen Especial de Reducción de Multas creado por la Ley 27.826, cuya reglamentación llegó a través del Decreto 1253/2026. Ese texto fijó las condiciones exactas para acceder al descuento.
¿A quiénes apunta? A quienes hayan cometido infracciones formales antes de que la Ley 27.826 entrara en vigencia, el 9 de octubre de 2026, y por obligaciones vencidas desde que empezó a regir la Ley 27.799, el 2 de enero de 2026. Además, la multa debe estar sin firmeza o, si ya quedó firme, no haber sido pagada todavía.
Quiénes pueden pedir el descuento
El régimen alcanza a los contribuyentes que, al momento del incumplimiento, encajen en alguna de estas categorías:
— Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), según la Ley 24.467.
— Personas humanas.
— Sucesiones indivisas.
— Entidades sin fines de lucro.
Quedan fuera, en cambio, quienes tengan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales según la clasificación de ARCA. Para los sujetos comprendidos, el decreto establece que la reducción opera de pleno derecho, siempre que regularicen la obligación formal pendiente dentro de los plazos y condiciones que defina el organismo recaudador.
Qué sanciones entran en la rebaja
La reducción aplica a las sanciones previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, y también a los artículos sin número incorporados a continuación de estos. Entre los incumplimientos contemplados aparecen:
— Falta de presentación de declaraciones juradas: cuando el contribuyente no entrega los formularios obligatorios dentro del plazo.
— Omisión de declaraciones informativas: incumplimientos de determinados regímenes de información que exige la normativa tributaria.
— Otros deberes formales: infracciones vinculadas con la información que pide ARCA, el domicilio fiscal, la fiscalización y la documentación sobre determinadas operaciones.
El requisito que no se puede saltear
Para obtener el beneficio hay que subsanar la omisión que originó la sanción. La obligación formal pendiente debe cumplirse antes de solicitar la reducción o de manera simultánea, conforme a las condiciones que establezca ARCA.
Hay otro punto a tener en cuenta: cuando la multa esté en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, acogerse al régimen implica aceptar la pretensión fiscal por la parte no reducida y renunciar a las acciones y derechos vinculados con esa controversia. También habrá que asumir las costas y los gastos judiciales que correspondan.
La ley aclara, además, que la reducción no habilita a reclamar la devolución de multas ya pagadas antes de su entrada en vigencia. Por eso, antes de pedir el beneficio conviene revisar el fundamento legal de la sanción, su estado y el cumplimiento de todos los requisitos del régimen.