ARCA estiró el plazo de Ganancias: quiénes respiran aliviados y quiénes no

ARCA estiró el plazo de Ganancias y muchos contribuyentes respiraron, pero hay una fecha clave que no se movió y les puede jugar una mala pasada. El organismo separó dos obligaciones que suelen ir juntas y el calendario de septiembre trae una exigencia que pocos tienen en el radar.

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ARCA estiró el plazo de Ganancias: quiénes respiran aliviados y quiénes no
ARCA estiró el plazo de Ganancias: quiénes respiran aliviados y quiénes no

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a mover el tablero para los contribuyentes. A través de la Resolución General 5898/2026, extendió hasta el 13 de octubre de 2026 la presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025, pero la medida no alcanza a todos por igual.

La prórroga abarca tanto a los contribuyentes del régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada. Sin embargo, solo modifica el plazo de presentación: el pago del saldo de Ganancias 2025, cuando correspondía, ya venció. Desde ARCA remarcan que presentar la declaración y cancelar el impuesto son dos obligaciones distintas.

Bienes Personales: la fecha que no se movió

El alivio no llega para Bienes Personales. Para el período fiscal 2025, la declaración jurada determinativa y el pago del saldo vencieron el 27 de julio de 2026, y ARCA mantiene esa fecha en su calendario oficial.

Es decir que quienes todavía no presentaron Ganancias tienen tiempo extra hasta octubre, pero no existe una nueva fecha para la declaración determinativa de Bienes Personales del ejercicio 2025. La diferencia pesa porque ambos impuestos suelen liquidarse en conjunto, aunque tengan vencimientos y obligaciones separadas.

Anticipos de Ganancias: qué exige ARCA para septiembre

La extensión de la declaración jurada 2025 también repercute en los anticipos del período fiscal 2026. El próximo vencimiento es el 24 de septiembre de 2026, cuando hay que ingresar el primer anticipo de Ganancias 2026. La fecha había sido trasladada desde el cronograma original de agosto.

Además, el organismo fijó qué hacer cuando el primer o segundo anticipo todavía no aparece determinado en el Sistema de Cuentas Tributarias porque la declaración jurada de Ganancias 2025 aún no se presentó. En esos casos, el contribuyente debe calcular e ingresar los anticipos sobre la base de los datos de sus propios papeles de trabajo, según lo establecido por la Resolución General 5898/2026.

El debate por los bienes exentos al 31 de diciembre

La determinación de Bienes Personales suma otro punto de interés: el tratamiento de las modificaciones patrimoniales hechas durante el año. La reglamentación contempla que, cuando ciertas variaciones puedan hacer presumir una intención de evasión, se considere el tiempo durante el cual los bienes permanecieron alcanzados por el impuesto.

El caso típico: una persona tiene durante parte del año activos alcanzados por Bienes Personales y antes del 31 de diciembre los reemplaza por otros con tratamiento exento. La discusión pasa por el criterio para determinar el tributo. Mientras la reglamentación pone el foco en el tiempo de permanencia de los bienes, el criterio analizado por la Procuración General de la Nación prioriza la composición del patrimonio existente al 31 de diciembre, que es el momento de referencia para la determinación del impuesto.

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