ARCA estiró otra vez la fecha de Ganancias: el nuevo plazo que alivia a miles de contribuyentes
Economía

ARCA estiró otra vez la fecha de Ganancias: el nuevo plazo que alivia a miles de contribuyentes

El vencimiento que todos daban por cerrado este 30 de octubre se corrió de nuevo: ARCA publicó una resolución que mueve la fecha de la declaración jurada de Ganancias y también la de los planes de pago para varios sectores. Hasta cuándo hay tiempo y qué sueldos siguen alcanzados.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso una nueva extensión para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2025. El vencimiento que regía hasta este 30 de octubre quedó corrido: ahora, las personas humanas y las sucesiones indivisas podrán cumplir con el trámite hasta el 16 de noviembre.

La medida se oficializó este viernes mediante la resolución 5918 publicada en el Boletín Oficial. Según argumentó el organismo, el plazo adicional busca facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Más tiempo también para planes de pago

En paralelo, ARCA resolvió extender la adhesión a los regímenes especiales de facilidades de pago para el sector salud, las Mipymes, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro. Esa prórroga, instrumentada por la resolución 5920, lleva la fecha límite hasta el 30 de diciembre de 2026.

Paso a paso: cómo hacer la declaración jurada

El trámite se completa a través del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”, disponible en la página web oficial de ARCA con clave fiscal.

Primero hay que cargar los datos del período fiscal y controlar que la información declarada coincida con la documentación de respaldo. Luego se valida la declaración y se efectúa la presentación. El sistema emite un comprobante como constancia de la operación.

Quiénes pagan Ganancias hasta diciembre de 2026

Para el tramo que va de julio a diciembre de 2026, los pisos salariales quedaron fijados de la siguiente manera:

Empleados solteros sin hijos: estarán alcanzados por el impuesto si su remuneración bruta mensual supera los $3.504.574,20.

Trabajadores casados con hijos: deberán pagar el tributo cuando sus ingresos brutos mensuales excedan los $4.647.612,99.

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