ARCA implementa un nuevo esquema de multas que podría afectar tu bolsillo

¿Sabías que las multas por no presentar tus declaraciones juradas pueden llegar a $440.000? ARCA cambió las reglas y hay plazos especiales para pagar solo la mitad. Enterate cómo evitar el pago completo.

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ARCA implementa un nuevo esquema de multas que podría afectar tu bolsillo
ARCA implementa un nuevo esquema de multas que podría afectar tu bolsillo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de sanciones por no presentar las declaraciones juradas en tiempo y forma. El cambio, que entró en vigencia con la Ley de Inocencia Fiscal N° 27.799, trajo un aumento significativo en los montos de las multas.

¿Cuánto aumentaron las multas?

Las personas humanas que no presenten sus declaraciones juradas dentro del plazo establecido ahora deberán pagar $220.000, cuando antes la sanción era de apenas $200. En el caso de las sociedades, la multa pasó de $400 a $440.000.

La infracción se configura automáticamente una vez que vence el plazo general fijado por el organismo, sin necesidad de que medie una intimación previa.

Este incremento exponencial generó críticas, ya que la normativa no contempla un piso ni un techo para graduar la sanción según la gravedad del incumplimiento o el tamaño del contribuyente. Así, tanto un pequeño monotributista como una gran empresa podrían enfrentar la misma multa por el mismo tipo de falta.

¿Cómo regularizar la situación?

Para mitigar el impacto, ARCA emitió la Instrucción General N° 2/2026, que establece un mecanismo de alerta temprana y una oportunidad para regularizar sin pagar el monto completo.

Cuando el sistema detecta que una declaración jurada no fue presentada, el Sistema de Cuentas Tributarias (SCT) genera un recordatorio automático que se envía al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente. Los plazos para acceder al beneficio varían según el segmento del contribuyente:

  • 20 días: para principales contribuyentes por área operativa (segmento 1.2).
  • 30 días: para contribuyentes de alta y mediana significación fiscal, y quienes fueron incorporados recientemente al SCT (segmentos 2, 3 y 9).
  • 45 días: para contribuyentes de baja y muy baja significación fiscal, y quienes tributan únicamente impuestos con liquidación anual (segmentos 4, 5 y 6).
  • 60 días: para contribuyentes no localizables por irregularidades en el domicilio declarado (segmentos 7.1 a 7.9).
  • 90 días: para contribuyentes inactivos o presuntamente inactivos (segmentos 8.1 a 8.4).

Dentro de ese período, el contribuyente puede presentar la declaración jurada omitida y abonar solo el 50% de la multa, quedando su situación fiscal regularizada. Si no lo hace, ARCA podrá avanzar con una intimación a través del SCT y del Sistema de Información y Gestión de Recaudación (SINGER).

Incluso en esa instancia, hay una segunda oportunidad: el contribuyente puede regularizar pagando el 50% de la multa dentro del plazo que fije la intimación. Recién si persiste el incumplimiento, se iniciará un sumario administrativo que derivará en el pago de la multa plena.

Reducciones adicionales

El nuevo esquema contempla una reducción automática del 25% para las multas por infracciones formales previstas en el artículo 38 del régimen correspondiente.

Además, para infracciones cometidas antes de la vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal, se establece una reducción del 50% del importe, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Este beneficio aplica a obligaciones con vencimiento desde el 2 de enero de 2026, e incluye casos en los que las sanciones aún no estén firmes o estén en discusión administrativa.

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