ARCA puede vaciarte la billetera virtual: el paso clave para recuperar el saldo
¿Alcanza con pagar la deuda para que ARCA te devuelva la plata retenida de la billetera virtual? La respuesta no es la que muchos esperan, y hay un paso que casi nadie hace.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tiene la facultad de embargar billeteras virtuales cuando existe una instancia judicial de por medio. El problema es que muchos usuarios las usan como su cuenta principal: ahí guardan parte de sus ingresos y el dinero con el que pagan los gastos de todos los días. Cuando la medida avanza, ese saldo queda inmovilizado y pasa a engrosar el mecanismo que el organismo —ex AFIP— utiliza para cobrar la deuda del contribuyente.
La primera aclaración que conviene tener en claro es que operar con CVU no le da a una billetera virtual ninguna protección especial frente a una ejecución fiscal. Los proveedores de servicios de pago están alcanzados por los regímenes de información y, en determinadas circunstancias, ARCA recibe datos sobre cuentas, movimientos y saldos.
La plata embargada puede ir directo a la deuda
Una vez dictada la medida, el dinero alcanzado deja de estar disponible para el titular de la cuenta. Pero tampoco se trata de una retención que desaparece cuando el contribuyente paga por otra vía: los fondos embargados pueden destinarse a cancelar las obligaciones reclamadas judicialmente. La liquidación no contempla solo el capital adeudado, sino también intereses, honorarios y costas.
Para quienes ya tienen fondos retenidos, ARCA dispone dentro del Sistema de Cuentas Tributarias de una herramienta llamada “Ofrecimiento de pago con embargos bancarios”. Ahí el contribuyente puede consultar las demandas que cuentan con dinero embargado y elegir la que pretende cancelar.
El sistema calcula el importe correspondiente y, una vez aceptada la liquidación, genera los VEP necesarios para concretar el pago. Por eso, si el dinero ya quedó alcanzado por la medida, regularizar la deuda no significa necesariamente que ese mismo saldo vaya a ser liberado y devuelto al usuario: puede aplicarse directamente a la cancelación de la obligación judicializada.
Qué hacer para levantar el embargo
Hay distintos caminos para regularizar la situación. Uno es cancelar la deuda de contado; otro es ingresar a un régimen de facilidades de pago que sea aceptado por ARCA. En cualquiera de las dos alternativas, el contribuyente debe contemplar además los conceptos vinculados con la ejecución, como honorarios y costas.
Si se opta por pagar todo de una vez, tampoco alcanza con hacer una transferencia y esperar el desbloqueo. La cancelación debe quedar correctamente registrada en los sistemas del organismo y, cuando corresponda, hay que comunicar la operación al agente fiscal que lleva adelante el expediente. En caso de acceder a un plan, la presentación debe ser aceptada para que pueda avanzar el levantamiento de la medida.