ARCA reglamentó el pago clave para evasores: qué implica la salida del 50%
¿Pensabas que la Ley de Inocencia Fiscal era solo para antes de la denuncia? ARCA reglamentó el pago del 50% extra que permite cerrar causas penales. Conocé los pasos y los riesgos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) finalmente puso en marcha un mecanismo que estaba en la ley pero sin poder usarse. Se trata de la posibilidad de cerrar causas penales tributarias pagando un extra del 50%. La Resolución General 5882/2026, publicada el 28 de julio en el Boletín Oficial, reglamenta el procedimiento que habilita la extinción de la acción penal incluso cuando ya existe una denuncia formal.
Esta herramienta, introducida por la Ley de Inocencia Fiscal (27.799), modifica el artículo 16 de la Ley 27.430. Hasta ahora, el beneficio conocido como “bala de plata” solo funcionaba antes de la denuncia. Con la nueva reglamentación, se abre una segunda vía para quienes ya tienen una causa en curso.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La norma establece que el contribuyente imputado puede cancelar las obligaciones evadidas, los intereses y un adicional del 50% de esa suma. A diferencia de la “bala de plata”, esta alternativa no tiene límite de uso y debe ejercerse dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación fehaciente de la imputación penal.
El pago se realiza mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), usando el formulario N° 2.712. Para generarlo, el contribuyente debe ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, opción “Pagos”, menú “Generar VEP”. Se debe confeccionar un volante por cada obligación, es decir, por cada impuesto y período involucrado.
¿Cómo se calcula el 50% adicional?
Al generar el VEP, se selecciona el código del impuesto original (por ejemplo IVA o Ganancias) y el concepto 762 “Adicional artículo 16 RPT”. El sistema calcula automáticamente el 50% sobre el capital y los intereses. Si existen diferencias con la liquidación judicial, el campo queda editable.
El comprobante de pago junto con el VEP son constancia suficiente para presentar en el expediente judicial y acreditar el cumplimiento de la condición legal para la extinción de la acción penal.
¿Qué pasa si el juez rechaza la extinción?
Un punto a tener en cuenta: si el juez no hace lugar a la extinción, el importe adicional solo podrá recuperarse mediante el procedimiento de repetición del artículo 81 de la Ley 11.683. Además, quienes hayan pagado antes de la vigencia de la norma con códigos distintos deberán solicitar la reimputación a través del servicio “Presentaciones Digitales”.
Desde la práctica profesional, la reglamentación aporta certeza operativa a un aspecto que hasta ahora dependía de gestiones caso por caso ante ARCA y los juzgados. Sin embargo, la decisión de acogerse al beneficio sigue siendo estratégica, ya que implica desembolsar el capital, los intereses y la mitad de esa suma. La recomendación es evaluar el costo de la reparación integral versus las chances reales de otras estrategias procesales.