Armas secuestradas en Río Negro: el paso a paso del decomiso tras el retiro de juzgados de Roca y otras ciudades

El procedimiento está regulado por una ley nacional y una adhesión provincial. Un fallo reciente de Roca muestra cómo se resuelve el destino de estas piezas.

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Armas secuestradas en Río Negro: el paso a paso del decomiso tras el retiro de juzgados de Roca y otras ciudades
Armas secuestradas en Río Negro: el paso a paso del decomiso tras el retiro de juzgados de Roca y otras ciudades

Un operativo de la Policía de Río Negro dejó en evidencia una etapa poco conocida del circuito judicial: el destino final de las armas secuestradas en causas penales. Personal del Registro Provincial de Armas (Repar) retiró material de juzgados de Roca, Cipolletti, Villa Regina y Valle Medio para avanzar con su decomiso.

Las imágenes difundidas muestran armas largas envueltas y embaladas, listas para ser trasladadas. La fuerza no precisó cuántas unidades fueron retiradas ni de qué expedientes provenían, pero el procedimiento está regulado por la Ley nacional 25.938, a la que Río Negro adhirió mediante la Ley provincial 3927, sancionada en diciembre de 2004.

Del secuestro al decomiso: no son lo mismo

Un arma secuestrada durante una investigación puede quedar como evidencia y permanecer bajo custodia hasta que se resuelva su situación. La ley exige registrar cada pieza con datos como tipo, sistema de disparo, marca, modelo, calibre y número de serie, junto con el lugar y fecha del secuestro, la autoridad interviniente y la causa judicial a la que pertenece. Hasta que haya una decisión, queda en depósito transitorio.

Cuando la causa concluye, o incluso antes si el trámite lo permite, la autoridad puede disponer que el material salga de ese depósito. Para el decomiso propiamente dicho, el artículo 7 de la norma exige una sentencia judicial o una resolución administrativa firme.

Un fallo reciente de Roca, caso testigo

El 13 de julio de 2026, un juez resolvió qué hacer con una carabina semiautomática calibre 22 secuestrada durante un allanamiento en 2019. La Fiscalía pidió el sobreseimiento del hombre investigado, pero también solicitó el decomiso y la destrucción del arma. El magistrado hizo lugar a ambos pedidos: sobreseyó al imputado y ordenó remitir la carabina al Repar para su destrucción, citando los artículos 5 y 7 de la Ley 25.938.

El caso muestra que el decomiso no depende de una condena: aunque la investigación termine con un sobreseimiento, la Justicia debe definir qué ocurre con los elementos secuestrados.

¿Todas terminan destruidas?

La Ley 25.938 fue modificada en febrero de 2025 por el DNU 103/2025, que cambió las reglas sobre el destino de estos materiales. La normativa vigente establece que, una vez retiradas de la causa, las armas deben ingresar al circuito nacional para definir su destino. Si existe decomiso firme, pueden ser destruidas o, bajo las condiciones previstas por la ley, destinadas al uso de fuerzas policiales o de seguridad federales.

El operativo reciente en los juzgados de Roca, Cipolletti, Villa Regina y Valle Medio es un paso concreto en ese recorrido, aunque la Policía no dio detalles sobre la cantidad de armas ni las causas de origen.

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