Atacaron a un preso en la Alcaidía de Pico y la Justicia tomó una decisión que la víctima no esperaba
La Justicia cerró el caso por el ataque a un interno en la Alcaidía de General Pico, pero la decisión que unificó las penas de los dos agresores dejó a la víctima con una disconformidad que el Código no le permite torcer. Qué resolvió el juez con cada condena.
Dos detenidos alojados en la Alcaidía de la Unidad Regional II de General Pico fueron condenados a un mes de prisión efectiva por haber atacado a otro interno con un elemento de fabricación casera provisto de una punta metálica. La agresión se produjo en la madrugada del 9 de febrero, dentro de uno de los pabellones del establecimiento.
Los condenados son Nazareno Ezequiel D., de 33 años, y Jeremías Oscar H., de 31. En ambos casos el tribunal mantuvo la declaración de reincidentes y unificó las nuevas penas con condenas que ya pesaban sobre ellos.
Qué resolvió la Justicia con cada uno
Para D., la pena única quedó establecida en cuatro años de prisión, producto de la unificación con una sentencia dictada el 7 de marzo de 2024. H., en cambio, recibió una pena única de un año y siete meses de prisión, tras unificarla con otra condena del 28 de noviembre de 2025.
Los antecedentes de cada uno explican el peso de esas unificaciones. D. ya había sido condenado por portación de arma de fuego de uso civil sin la autorización legal correspondiente, con el agravante que prevé la ley. H., por su parte, estaba cumpliendo una pena de un año y seis meses de prisión efectiva por dos hechos de robo simple.
Cómo fue el ataque dentro del pabellón
Según los hechos que quedaron acreditados en el expediente, los dos imputados entraron «de manera sorpresiva» a una celda donde se encontraba la víctima y la agredieron con un elemento de madera con punta metálica. El detenido sufrió una herida contuso-perforante en el hemitórax izquierdo, de acuerdo con la certificación del médico que lo atendió.
El caso se cerró a través de un juicio abreviado impulsado por el fiscal Juan Ignacio Pellegrino y el defensor oficial Héctor Freigedo. D. y H. participaron del acuerdo y aceptaron su culpabilidad. El juez de audiencia Carlos Federico Pellegrino homologó el convenio y dictó la sentencia.
El objetivo que detectó el juez
El magistrado sostuvo que los testimonios de la víctima y de los testigos coincidieron al describir una agresión sorpresiva con elementos punzantes de fabricación casera. De acuerdo con lo que indicó, el ataque buscaba obligar a la víctima y a otros tres detenidos a abandonar el lugar. A la causa también se sumaron como prueba los registros de las cámaras de seguridad.
Pellegrino consideró que los dos acusados actuaron de manera conjunta y coordinada, por lo que les correspondía una coautoría funcional. Sus intervenciones, explicó, contribuyeron a concretar la agresión y a reducir las posibilidades de defensa de las víctimas.
Sin embargo, el juez aclaró un punto: se constató una lesión de mayor gravedad sufrida por un segundo detenido, pero no se pudo determinar quién la había provocado. Por ese motivo, ese resultado no se les atribuyó específicamente a los dos imputados.
El descargo que no cambió el resultado
Cuando se le informaron los alcances del acuerdo de juicio abreviado, la víctima expresó su disconformidad con la resolución. Aun así, el Código Procesal Penal de La Pampa establece que la víctima tiene derecho a ser escuchada, aunque su postura no resulta vinculante para la aprobación del acuerdo.