Ató, amordazó y vendó los ojos al calesitero de 84 años: la Justicia no le perdonó el detalle final
Lo ataron a la cama, lo amordazaron con dos bufandas y le vendaron los ojos en pleno invierno. La Justicia consideró que ese sufrimiento extra no tenía nada que ver con el robo y lo usó para agravar la condena.
La Cámara Criminal y Correccional de 2° Nominación de Bell Ville, con jueces técnicos y jurados populares, condenó a 18 años de prisión a David Jesús Rivero por el asalto domiciliario que terminó con la vida de Norberto Martella, el "calesitero" de 84 años del pueblo.
El fallo no solo tuvo en cuenta el robo y el desenlace fatal. También pesó un elemento que el tribunal calificó como un "plus de sufrimiento" que excedió cualquier violencia necesaria para consumar el despojo.
Cómo fue el asalto
El hecho ocurrió el 30 de junio de 2024, minutos antes de las 8:30 de la mañana, en una vivienda de Corral de Bustos-Ifflinger. Rivero ingresó junto a un cómplice que nunca pudo identificarse.
Para entrar, saltaron dos portones perimetrales cerrados con candado y se escondieron en el patio trasero. Esperaron a que el dueño de casa, Norberto Paulino Martella, abriera la puerta de la cocina.
Ahí lo interceptaron. Lo maniataron, lo amordazaron y lo golpearon brutalmente con su propio bastón. El ataque le provocó un cuadro de salud grave que derivó en su fallecimiento poco después, tras un paro cardiorrespiratorio.
El "plus de sufrimiento" que agravó la pena
La sentencia describe con crudeza cómo quedó la víctima. Martella fue atado de las manos por detrás de la espalda a la cama y amordazado con dos bufandas superpuestas. Después le vendaron los ojos y lo dejaron así, en pleno invierno, hasta que lo encontró un sobrino.
Para fijar la pena, el tribunal valoró en contra del acusado la particular vulnerabilidad de Martella y la violencia desplegada. El camarista Roberto Couretot fue claro al respecto: "Ese plus de sufrimiento, excedió ampliamente la violencia necesaria para consumar el despojo, tampoco integra el tipo del art. 165 del Código Penal y, por ello, puede computarse como agravante sin valorar dos veces el resultado muerte que ya define la figura".
El tribunal, integrado además por Alejandro Fauro y Luis Werlen Zbrun, sostuvo que el vínculo entre el robo y la muerte fue directo. "Según el hecho fijado, fueron las lesiones que le ocasionaron los autores las que desencadenaron la insuficiencia cardiorrespiratoria debida a estrés que, junto con los traumatismos, fue la causa eficiente del deceso, acaecido el mismo día del hecho", señaló en la resolución.
Couretot amplió: "Fue la violencia desplegada en el robo –los golpes, la reducción, la atadura, la mordaza y la situación de estrés extremo a que fue sometida una persona de 84 años– la que puso en marcha el proceso que culminó con su muerte".
Sin huellas: cómo se probó la culpabilidad
En la escena no había evidencia científica directa, como huellas dactilares o perfiles genéticos. La certeza sobre la culpabilidad de Rivero se construyó con una cadena de indicios graves, precisos y concordantes.
Entre esas pruebas indirectas fueron determinantes los testimonios de personas a las que el propio Rivero les confesó detalles del asalto. También pesaron las coincidencias entre su vestimenta y las imágenes de las cámaras de seguridad, y el raid delictivo que el acusado desplegó en la misma zona.