Biocombustibles: el pedido de Arce que Misiones quiere asegurar antes de que la ley llegue a Diputados
La nueva ley de biocombustibles avanza en el Senado y define cómo se mezcla el combustible en todo el país. Misiones logró colar un pedido clave para su forestoindustria, pero el punto que más le importa a la provincia quedó afuera del texto y ahora se juega en otra instancia.
El Senado de la Nación aprobó media sanción al nuevo régimen de Biocombustibles, un proyecto que reemplaza el marco regulatorio vigente y redefine cómo se produce y se mezcla el combustible en todo el país. Los senadores misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut acompañaron la iniciativa, pero Arce dejó asentado un reclamo clave para la provincia.
El integrante del bloque Movimiento por Misiones anticipó el voto favorable al dictamen de mayoría, aunque pidió que la reglamentación de la futura ley contemple que la materia prima de origen forestal y el material lignocelulósico usados para biocombustibles provengan exclusivamente de bosques cultivados.
"Solicitamos enérgicamente que en el momento de la reglamentación, el órgano de aplicación establezca que la materia prima surgida de la masa forestal y el material lignocelulósico sea exclusivamente de bosques cultivados", sostuvo el senador en el recinto.
El planteo toca de lleno el modelo productivo misionero: aprovechar el potencial forestal para agregar valor sin avanzar sobre los bosques nativos. "Esto surge de objetivos claros que tiene la provincia de Misiones de seguir conservando y cuidando los bosques nativos y la biodiversidad. Y a su vez, con esto, generar una actividad económica que sea sustentable", agregó.
Qué se juega Misiones
La forestoindustria tiene un peso central en la estructura productiva de la provincia, y el aprovechamiento de biomasa y materiales lignocelulósicos para energía y combustibles aparece como una vía concreta de agregado de valor, sobre todo a partir de plantaciones y residuos de la propia actividad.
La precisión que reclamó Arce no quedó incorporada de manera expresa en el artículo 13 del texto aprobado. Por eso el foco está puesto en la reglamentación, donde el Poder Ejecutivo deberá definir aspectos centrales de la aplicación del régimen.
Con el acompañamiento al proyecto, los senadores misioneros evitaron bloquear una iniciativa que puede abrir nuevas oportunidades para la cadena forestal, pero dejaron sentada una posición sobre cómo debería implementarse. La discusión pasa ahora a la Cámara de Diputados, donde la representación misionera tendrá otra chance de plantear la particularidad de la provincia.
Qué dice el proyecto
Según publica el sitio especializado Parlamentario, el nuevo régimen prevé una vigencia de 15 años, frente al marco votado en 2021 que rige hasta 2030. También habilita que las empresas no integradas formen parte de un grupo económico que competirá en el segmento abierto del mercado y libera el 3% reservado para las no integradas que queden fuera de esos grupos.
En las conversaciones finales se incorporó el diferencial por distancia que reclamaban La Pampa y San Luis, pensado para compensar la desventaja de las plantas del interior frente a las grandes empresas integradas.
El corte obligatorio de biodiésel para gasoil pasa del 5% actual al 7,5%, con un incremento al 10% un año después de la sanción. El bioetanol para nafta se mantiene en 12% y, transcurrido un año desde la promulgación, sube al 15%.
El porcentaje de las empresas no integradas se reduce al 5,5% en 2029, al 5% en 2030 y al 3% en 2031. Desde 2032, el 7% podrá comercializarse entre todas las firmas, artículo que generó resistencia entre senadores aliados de las provincias del centro. Como contrapeso, las no integradas tendrán un piso mínimo del 4% entre el 1° de enero de 2031 y 2036, con una porción de mercado garantizada.
La autoridad de aplicación será la Secretaría de Energía, facultada para "modificar excepcionalmente y mediante resolución fundada el referido porcentaje obligatorio, en función de asegurar el abastecimiento de la demanda ante situaciones comprobadas de escasez que afecten el mercado interno o por cuestiones técnicas y/o de calidad". La norma aclara que "en ningún caso una reducción excepcional podrá extenderse por un plazo mayor a 90 días".
Otro artículo establece que "a los fines de garantizar la competencia, la participación por empresa elaboradora no excederá 20% del total de la cantidad anual de bioetanol comercializado en el corte obligatorio durante el año calendario correspondiente".
Además, se faculta a las provincias y a la Ciudad a "establecer regímenes de fomento propios habilitando nuevas bocas de expendio que favorezcan la comercialización de manera opcional e incremental de cortes superiores a los mínimos obligatorios".
El texto permite la libre importación de biocombustibles para mezclas superiores al corte obligatorio y ante faltante de oferta, aunque aclara que "los biocombustibles destinados al cumplimiento del porcentaje de mezcla obligatoria con combustibles fósiles deberán haber sido elaborados en plantas habilitadas instaladas en la República Argentina y a partir de materias primas de origen nacional".
También contempla que "a los fines del cumplimiento mensual de la mezcla obligatoria, se deberá instrumentar un sistema de subastas en un Mercado Electrónico que concentre la comercialización de manera única, transparente y de acceso público, operado por un organismo independiente con experiencia comprobada en negociación de productos energéticos, agropecuarios, financieros u otros, y bajo estándares internacionales de comercio".