Buscan que las empresas financien clubes y deportistas a cambio de beneficios impositivos

El proyecto de Branz ya tiene estado parlamentario y ahora espera el dictamen de una comisión clave. Qué beneficios fiscales contempla y quiénes podrían acceder.

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Buscan que las empresas financien clubes y deportistas a cambio de beneficios impositivos
Buscan que las empresas financien clubes y deportistas a cambio de beneficios impositivos

La Cámara de Diputados de Corrientes retomó el análisis de un proyecto de ley que propone beneficios fiscales para quienes financien a clubes, deportistas y entrenadores de la provincia. La iniciativa, presentada por el diputado Mario Branz, del Partido Nuevo, busca crear el Régimen de patrocinio deportivo y mecenazgo o tutoría del deporte en el ámbito provincial.

El proyecto ya tiene estado parlamentario y está radicado en la Comisión de Deportes de la Cámara baja, que deberá emitir dictamen para que pueda ser tratado en el recinto. No es la primera vez que Branz impulsa esta propuesta: en mayo de 2024 presentó un texto prácticamente idéntico, bajo el Expediente N° 18.695, que no logró avanzar.

Qué propone el régimen

La iniciativa traslada al deporte una figura históricamente ligada a la cultura y las artes. El texto reconoce dos modalidades: el mecenazgo o tutoría, que consiste en un aporte económico de interés general sin contraprestación directa, y el patrocinio, mediante el cual quien aporta recursos obtiene a cambio la posibilidad de potenciar su imagen pública.

En los fundamentos, Branz sostuvo que «el financiamiento privado se ha convertido en un factor fundamental para el desarrollo deportivo, complementado y apoyado por la inversión pública». Además, remarcó que «el deporte es un componente esencial en la educación de nuestros jóvenes» y que fomenta «el desarrollo físico, mental y emocional» de los estudiantes.

Quiénes pueden ser beneficiarios

Según el articulado, podrán acceder al régimen las instituciones sin fines de lucro, clubes, asociaciones, fundaciones y cooperativas domiciliadas en la provincia que tengan entre sus objetivos estatutarios la práctica o promoción deportiva. También podrán inscribirse deportistas profesionales o amateurs correntinos, así como profesionales de la educación física, entrenadores y directores técnicos con título habilitante que ejerzan su actividad en Corrientes.

El proyecto crea un registro de patrocinio deportivo y mecenazgo, a cargo de la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo, donde deberán inscribirse todas las personas humanas y jurídicas alcanzadas por la norma. Los aportes en dinero deberán depositarse en cuentas abiertas en el Banco de Corrientes a nombre del beneficiario, mientras que la entrega de insumos deberá certificarse mediante acta notarial o de la propia autoridad de aplicación.

Incentivos fiscales

El capítulo más relevante es el que regula el incentivo impositivo. Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que realicen aportes como patrocinantes o tutores podrán computar ese dinero como pago a cuenta del tributo, con un tope del 10 por ciento del impuesto devengado en el año calendario anterior. Ese porcentaje se eleva al 12,5 por ciento cuando el patrocinador está radicado en la provincia o cuando el beneficiario es una persona con discapacidad psicofísica comprobada.

El costo fiscal anual derivado de la aplicación de la ley no podrá superar el 5 por ciento de lo recaudado por la administración tributaria provincial en concepto de ingresos brutos del año anterior. El proyecto faculta al Ejecutivo a ampliar ese porcentaje mediante el envío de una iniciativa específica a la Legislatura.

Impacto económico y sanciones

En sus fundamentos, Branz también apuntó al impacto económico de la actividad, al señalar que «eventos deportivos, competencias y actividades recreativas generan empleo y movimiento económico», en referencia a comerciantes y prestadores de servicios vinculados a la actividad física en la provincia.

El destino inmediato del proyecto depende de la Comisión de Deportes de la Cámara baja, integrada por los diputados Hugo Benítez (presidente), Ana María Marlene Marlén Gauna, Víctor Hugo Vallejos, Juan de la Cruz Ojeda y Eduardo Hardoy. Ese cuerpo deberá dictaminar sobre el texto para que la iniciativa pueda ser tratada en el recinto.

La iniciativa contempla, además, un capítulo de sanciones para quienes desvíen los fondos recibidos de los fines previstos o para quienes obtengan los beneficios de manera fraudulenta, con inhabilitaciones de hasta siete años para volver a acceder al régimen.

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