Buscó la verdad sobre su origen y la Justicia terminó cambiando su apellido
Un adolescente rionegrino se plantó frente a la Justicia para saber de dónde venía y el fallo le cambió la vida: el apellido que llevaba ya no será el mismo. La historia que empezó con una duda íntima terminó con una decisión judicial que sienta precedente sobre el derecho a la identidad.
Un adolescente de Río Negro se presentó por sus propios medios ante la Justicia para saber quién era su padre biológico. Una prueba de ADN descartó el vínculo con el hombre que lo había reconocido y un fuero de Familia del Valle Medio ordenó modificar su filiación y sus datos registrales.
Durante años, el joven llevó el apellido de quien figuraba como su padre. Pero en algún momento recibió información que puso en duda esa historia. Consultó con familiares y personas de su entorno y encontró confirmaciones sobre la posibilidad de que aquel hombre no fuera su padre biológico.
Con esas sospechas, decidió avanzar por su cuenta. Se presentó por derecho propio, acompañado por un defensor oficial, y pidió que se realizara una prueba de ADN. También solicitó que, en caso de confirmarse la inexistencia del vínculo, se modificaran los registros y se respetara el nombre y apellido que había elegido.
Qué dicen los resultados
La presentación correspondió a una demanda de impugnación del reconocimiento paterno extramatrimonial. En el proceso intervino una defensora de menores, que acompañó el planteo al considerar que permitía garantizar el derecho a la identidad del adolescente.
El hombre que había realizado el reconocimiento también participó del expediente: contestó la demanda, presentó su versión de los hechos y acompañó documentación.
La extracción de muestras se hizo mediante hisopado bucal. El estudio estuvo a cargo del Laboratorio de Genética Forense, que determinó que no existía vínculo biológico de paternidad entre el adolescente y el hombre que lo había reconocido.
Con esos resultados, el fuero de Familia del Valle Medio hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto el vínculo filial registrado.
Los fundamentos de la jueza
Para resolver, la magistrada tuvo en cuenta el Código Civil y Comercial, que establece que un hijo puede impugnar un reconocimiento en cualquier momento. También consideró las normas sobre el ejercicio progresivo de los derechos según la edad y el grado de madurez, junto con la Convención sobre los Derechos del Niño y las garantías vinculadas con el interés superior, la identidad y el derecho a ser oído.
La sentencia destacó que las pruebas genéticas están expresamente admitidas para determinar la existencia o inexistencia de un vínculo biológico. La jueza entendió que el adolescente había iniciado el proceso para conocer su verdad biológica y que el estudio genético permitió establecer su situación filiatoria. Por eso, correspondía modificar el estado filial ante la falta de concordancia entre el vínculo jurídico registrado y la realidad biológica acreditada.
El fallo también señaló que en los procesos de filiación no solo están involucrados los intereses particulares de quienes participan del expediente. Existe además un interés social en garantizar que cada persona pueda acceder a una filiación respetuosa de su identidad.
Finalmente, la jueza hizo lugar a la impugnación, dejó sin efecto la paternidad registrada y ordenó comunicar la sentencia al Registro Civil para rectificar el acta correspondiente. También dispuso que el adolescente sea registrado de acuerdo con su verdadero estado filial y con el nombre y apellido que había solicitado al iniciar el proceso.