Cambios en la morosidad municipal: cómo saldar deudas con hasta 36 cuotas
¿Tenés deudas con la Municipalidad de Santa Fe? El nuevo plan permite pagar en hasta 36 cuotas, pero con condiciones. Enterate qué intereses se aplican y cuándo podés perder el beneficio.
La Municipalidad de Santa Fe lanzó un nuevo plan que permite regularizar deudas de tasas e impuestos en cuotas de hasta 36 meses. La medida, que se oficializó mediante el Decreto N° 00068/2026, también ajusta los intereses y promueve el pago electrónico.
El decreto fue firmado el 18 de agosto y entrará en vigencia el 1° de septiembre, cuando derogará la normativa anterior (Decreto Municipal N° 00016/2023).
Interés resarcitorio: 3% mensual
Uno de los cambios más relevantes es la fijación de un interés del 3% para quienes no paguen en término sus obligaciones tributarias. Según la nueva norma, el interés se suma a la deuda un día después del vencimiento y se acumula mes a mes mientras no se regularice la situación.
La Municipalidad justificó esta actualización en la necesidad de preservar el valor del crédito fiscal y de mantener una referencia similar a la utilizada en la provincia.
¿Qué tributos se pueden incluir?
El régimen alcanza a la Tasa General de Inmuebles, el Derecho de Registro e Inspección, derechos de Cementerio Municipal, ocupación del espacio público, publicidad y propaganda, contribución de mejoras, habilitaciones especiales y el Derecho de Edificación.
Para deudas en gestión administrativa, se podrán financiar en hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La excepción es el Derecho de Edificación, que solo admite seis cuotas. En tanto, las deudas judiciales podrán planificarse en hasta 12 cuotas.
Requisitos y costos del plan
Para acceder, el contribuyente deberá abonar la primera cuota dentro de los dos días hábiles posteriores a la emisión de la liquidación; de lo contrario, el convenio pierde validez automáticamente.
El interés de financiación será del 3,5% mensual, que se suma al capital, las multas y los intereses resarcitorios ya generados. Las cuotas vencen el día 15 de cada mes o el siguiente día hábil, salvo para jubilados y pensionados, que tendrán como fecha límite el último día hábil del mes.
¿Cuándo se cae el plan?
El convenio caducará si el contribuyente se atrasa en dos cuotas, consecutivas o alternadas, o si se da de baja el débito automático cuando es obligatorio. Si solo se registra una cuota impaga, el plan continúa pero se aplica el interés resarcitorio.
Débito automático obligatorio en algunos casos
La adhesión al débito automático o directo será obligatoria cuando la deuda consolidada en gestión administrativa supere los 200 Módulos Tributarios (equivalente a $200.000) y en todos los casos de deudas judiciales. La Secretaría de Hacienda y Finanzas podrá exceptuar este requisito si el contribuyente demuestra que no puede adherirse a esos sistemas.
Con esta nueva normativa, el municipio busca unificar las condiciones de financiación, facilitar la regularización voluntaria de deudas y fomentar el uso de medios electrónicos de pago.