Cambios en las jubilaciones: cuánto sube la edad para estos trabajadores
La reforma previsional de Entre Ríos ya es ley: sube la edad jubilatoria y los aportes. ¿Cómo te afecta si sos empleado estatal, municipal o de educación privada?
La Legislatura de Entre Ríos aprobó una reforma integral del sistema previsional provincial que, entre otras medidas, eleva la edad jubilatoria y los años de aportes requeridos. La nueva ley, impulsada por el Ejecutivo para enfrentar el déficit de la Caja de Jubilaciones, modifica decenas de artículos de la Ley 8.732 y establece cambios permanentes que regirán incluso cuando finalice la emergencia previsional.
Los puntos más salientes incluyen el aumento gradual de la edad de retiro: de 62 a 65 años para hombres y de 57 a 60 para mujeres, así como la suba progresiva de los aportes, que pasarán de 30 a 35 años. La iniciativa fue resistida por sindicatos y sectores de la oposición, que denuncian que el ajuste recae sobre los trabajadores activos y futuros jubilados.
¿A quiénes alcanza la nueva normativa?
La reforma aplica a todos los trabajadores comprendidos en la caja jubilatoria provincial, un sistema de reparto distinto al de la ANSeS. Entre ellos se encuentran:
- Agentes y empleados del Estado provincial: magistrados, legisladores, funcionarios, empleados permanentes o transitorios, cargos electivos y contratados por locación de servicios, que se desempeñen en los tres Poderes del Estado y sus organismos descentralizados, autárquicos o autónomos.
- Personal municipal y comunal: empleados y funcionarios de las Municipalidades y Comunas adheridas al régimen provincial.
- Personal de educación privada: trabajadores de establecimientos educativos privados incorporados o adscriptos a la Enseñanza Oficial de la Provincia.
¿Cómo será el cronograma para la nueva edad jubilatoria?
Durante los próximos cinco años, las edades actuales permanecerán sin cambios. Recién a partir del 1° de enero de 2031 comenzará un esquema de incrementos graduales de seis meses por año. Ese año, las mujeres podrán jubilarse a los 57 años y seis meses, y los hombres a los 62 años y seis meses. El aumento continuará de forma anual hasta alcanzar en 2036 las edades definitivas de 60 y 65 años, respectivamente.
La transición gradual busca evitar modificaciones bruscas para quienes están próximos a jubilarse, según argumentaron desde el Gobierno provincial.
Más años de aportes: el otro gran cambio
La reforma también eleva progresivamente la cantidad de años de servicios con aportes necesarios para obtener la jubilación. Actualmente se exigen 30 años; la nueva ley establece un incremento gradual hasta llegar a 35 años de servicios efectivos.
El esquema comenzará en 2031 y aumentará un año de aportes cada dos años calendario, hasta completar los 35 años en 2039. Durante los primeros cinco años posteriores a la sanción, continuarán vigentes los 30 años actuales.
La combinación de una mayor edad jubilatoria y más años de aportes modifica dos de las variables centrales del sistema. El oficialismo sostiene que estos cambios permitirán equilibrar la relación entre aportantes y beneficiarios, en un contexto de mayor expectativa de vida y dificultades financieras.
¿Qué otros aportes se suman?
La ley crea un aporte solidario previsional progresivo para quienes accedan a la jubilación ordinaria especial, que comenzará a regir para los beneficios otorgados a partir del 1° de enero de 2028. Hasta esa fecha, se seguirá aplicando el Decreto 1576/2024.
Además, se fija un aporte personal extraordinario del 3% sobre la remuneración bruta, con exenciones para haberes menores a $3.000.000 y fuerzas de seguridad. La contribución patronal también se incrementa en un 3% (1,5% para sectores adheridos no deficitarios).
¿Qué pasa con los haberes y la emergencia previsional?
La jubilación ordinaria corresponderá al 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas (15 años). Para invalidez y edad avanzada, el haber será equivalente al 70% de dicho promedio.
La declaración de emergencia previsional tendrá vigencia por el período que determine la norma, pero las modificaciones a la Ley 8.732 tendrán carácter permanente y continuarán vigentes aun cuando la emergencia concluya.