Carnaval, bombitas y agua potable: las leyes sanjuaninas que dejaron mudos a los porteños

¿Sabías que en San Juan te pueden multar por lavar el auto con agua potable o por tirar una bombitas a alguien que no juega en carnaval? Un programa de streaming repasó las dos leyes y no salió de su asombro.

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Carnaval, bombitas y agua potable: las leyes sanjuaninas que dejaron mudos a los porteños
Carnaval, bombitas y agua potable: las leyes sanjuaninas que dejaron mudos a los porteños

Un programa de streaming de Buenos Aires puso la lupa sobre dos normas que rigen en San Juan y la reacción fue de asombro total: una regula hasta el lavado de autos y la otra pone límites a los tradicionales juegos con agua.

En la sección "Leyes que no conocíamos" del ciclo Se Fue Larga, que emite Luzu, el conductor Teo D'Elia repasó normativas provinciales y se detuvo en dos disposiciones sanjuaninas que, según planteó en vivo, pocos conocen: la que ordena el uso del agua potable y la que regula las conductas durante el carnaval.

La norma que regula el agua potable

El primero de los textos mencionados fue la Ley Provincial 941. D'Elia apuntó concretamente al artículo 204, que fija sanciones para quienes destinen agua potable tratada a un fin distinto del consumo humano dentro de los horarios que determine la autoridad de contralor.

La lista de conductas consideradas contravenciones incluye el lavado de veredas y el riego de calles, el riego de jardines y arbolados, el llenado o la reposición de piletas y piletines y el lavado de automotores, entre otras prácticas.

El artículo aclara que esas actividades están prohibidas "salvo expresa autorización emitida por la autoridad de aplicación". En cuanto a las penalidades, la legislación contempla una multa de hasta 400 jus, trabajo de utilidad pública, clausura y/o arresto de hasta 30 días.

Durante el segmento, el conductor se mostró sorprendido por la restricción que alcanza al lavado de vehículos y, en tono humorístico, cuestionó que alguien tenga limitaciones para usar un agua que está pagando. Otro integrante del programa aportó otra mirada: la medida también apunta a cuidar el recurso y a evitar que se desperdicie.

La norma no se agota en el lavado de autos. El artículo 204 abarca cualquier uso del agua potable que se aparte del consumo humano, siempre bajo las condiciones y los horarios que establezca la autoridad correspondiente.

Qué dice la ley sobre las bombitas en carnaval

La otra norma que apareció en pantalla fue la Ley Provincial 7.819, que enumera una serie de contravenciones vinculadas específicamente con los festejos de carnaval.

Su artículo 210 fija sanciones para distintas conductas de esa época del año. Una de ellas es arrojar agua con baldes, bombitas o cualquier otro elemento a personas que no estén participando del juego.

El texto también prohíbe jugar con agua u otros elementos frente a centros de salud públicos o privados, arrojar agua o sustancias a vehículos en circulación, detener vehículos en la vía pública para mojar a sus ocupantes y lanzar objetos que puedan causar daños o poner en riesgo a personas o bienes.

Las sanciones previstas, según el caso, van desde multas y trabajo de utilidad pública hasta la prohibición de concurrencia, el decomiso y/o el arresto de hasta cinco días.

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