Casi la mitad del personal de Salud de Río Negro ya pone la cara para marcar: los hospitales que faltan
El control biométrico avanza sobre casi la mitad del plantel de Salud de Río Negro, pero hay dos hospitales clave que todavía no entraron al sistema y la Justicia sigue sin resolver el fondo de la pelea. ¿Qué falta para que te toque marcar la cara?
El registro de asistencia por reconocimiento facial sigue sumando dependencias en el sistema de Salud de Río Negro, aunque el proceso convive con una batería de amparos y presentaciones judiciales que todavía no tienen una respuesta de fondo.
La cartera sanitaria informó que ya incorporó 20 hospitales, otra veintena de centros sanitarios y la sede ministerial. El padrón alcanza a 3.384 agentes públicos, una cifra que ronda la mitad del plantel del ministerio.
Entre las estructuras principales que todavía no figuran en el relevamiento aparecen los hospitales de Bariloche y de Viedma.
Los hospitales con más trabajadores registrados
El Área Programa de Roca encabeza la lista con 709 agentes. Lo sigue el Área Programa de Cipolletti Dr. Pedro Moguillansky, con 659 trabajadores en padrón.
Más atrás se ubican Allen (265), Choele Choel (240) y Cinco Saltos (213). En Catriel se contabilizan 185, en Ingeniero Huergo 106 y en Lamarque 102.
Con números más chicos aparecen Luis Beltrán (84), Fernández Oro (80), Chimpay (60), Cervantes (51), Chichinales (48) y El Cuy (45). Coronel Belisle registra 33 y Pomona, 27.
El relevamiento también incluye centros de salud: CAPS Balsa Las Perlas (24), Anai Mapu (16), Don Bosco (nueve), El 30 (ocho), CAPS Ferri (siete) y los centros Hna. Magdalena y La Costa Norte, con cinco cada uno. A eso se suman los 89 agentes del hospital de San Antonio Oeste.
Cómo funciona el sistema que despierta rechazos
El mecanismo quedó establecido por la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública. Alcanza a los agentes comprendidos en las leyes provinciales 1844 y 1904 que se desempeñan en el organismo central y en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud.
La marcación puede hacerse en terminales instaladas en los lugares de trabajo o mediante una aplicación móvil oficial. La herramienta usa el reconocimiento de rasgos faciales y suma geolocalización para verificar que el registro se haga desde el lugar de prestación de servicios.
Desde la instalación de las terminales en cada dependencia corre un plazo de 15 días corridos para completar el trámite. Cumplido ese período, el sistema pasa a ser obligatorio como medio válido para acreditar la jornada laboral. La norma también contempla actuaciones sumariales ante incumplimientos, un punto que forma parte de las objeciones.
Qué cuestionan los trabajadores y los sindicatos
Las presentaciones no se limitan al control horario. Las críticas se centran en la obligatoriedad del reconocimiento facial, en la captación y el tratamiento de datos personales considerados sensibles y en las funciones de geolocalización.
La Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (Asspur) sostuvo en su presentación judicial que el registro facial compromete derechos vinculados con la privacidad y la autodeterminación informativa. También advirtió sobre los riesgos del almacenamiento y la eventual circulación de información biométrica.
En el expediente, la Provincia informó que el sistema no conserva la fotografía del rostro capturado, sino que registra rasgos faciales no fotográficos definidos mediante ecuaciones matemáticas. Además, indicó que el Estado provincial es responsable de los datos y que Altec actúa como encargada del tratamiento tecnológico, bajo las instrucciones oficiales.
Los fallos: resultados dispares y sin definición de fondo
Las decisiones conocidas hasta mediados de octubre muestran resultados diferentes y no permiten afirmar que exista una definición general sobre la constitucionalidad del mecanismo.
En septiembre, la Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar a una medida cautelar de Asspur y suspendió la aplicación de la Resolución 986/2026 hasta agotar la vía administrativa. El escenario cambió cuando el gobernador Alberto Weretilneck resolvió el reclamo administrativo del sindicato mediante el Decreto 903/2026 y ratificó la implementación.
En octubre, la misma Cámara rechazó una cautelar de UPCN que buscaba impedir que se exigiera el registro facial a los trabajadores que habían manifestado su oposición. La resolución del 13 de octubre no definió la legalidad del mecanismo: los jueces consideraron que la discusión de fondo requiere un análisis más amplio.
Dos días después, el Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación de una trabajadora contra el sistema, aunque aclaró que esa decisión no implicaba un pronunciamiento sobre su constitucionalidad. Entre los argumentos, señaló que no se había acreditado que el mecanismo estuviera instalado o próximo a funcionar en el establecimiento de la demandante, ni que las vías administrativas y judiciales ordinarias fueran insuficientes.
El escenario incluye además un fallo de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca que declaró inconstitucional la obligatoriedad del sistema. El procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, recomendó al Superior Tribunal de Justicia hacer lugar a la apelación del Gobierno provincial y revocar esa sentencia. Ese expediente debe distinguirse de los casos en los que los tribunales rechazaron planteos por cuestiones procesales, sin resolver el fondo de la controversia.