Caso Galán: la Cámara de Apelaciones definirá el 1 de septiembre si la causa continúa
¿Se cae la causa por vencimiento de plazos o la defensa provocó la demora? La fiscal Antonino ya dio su postura y la Cámara definirá el 1 de septiembre.
La Cámara de Apelaciones de Catamarca tiene la palabra: el próximo 1 de septiembre definirá si el Caso Galán continúa o si, como plantea la defensa, la investigación debe ser archivada por vencimiento de plazos. La fiscal Alejandra Ruth Antonino ya dio su postura y la pulseada está que arde.
El conflicto gira en torno al artículo 20 del Código Procesal Penal, que establece un plazo de dos meses para finalizar la investigación. La defensa sostiene que ese término ya venció y que, por lo tanto, la causa debe caerse automáticamente. Pero la fiscal Antonino, junto a la querella y el Ministerio Público, plantean que la caducidad no depende solo del tiempo, sino de la inactividad del proceso.
¿Por qué la fiscal rechaza el planteo?
La fiscal fue contundente: desde que intervino el Juzgado de Garantías, las pruebas se pidieron y se respondieron sin tiempos muertos. El proceso avanzó y la demora, según ella, se debió a los recursos que presentó la propia defensa. En ese sentido, consideró que hacer lugar al pedido implicaría una “caducidad provocada”, es decir, que la misma defensa generó la dilación y ahora la quiere usar como excusa para frenar la investigación.
Antonino advirtió que si se acepta el planteo, se frustraría la investigación jurisdiccional y se afectaría el derecho a una tutela efectiva de las presuntas víctimas. También remarcó que los fueros existen para proteger la función, no para impedir que se investigue.
Delitos de género y tratados internacionales
Otro punto clave: la causa involucra denuncias por delitos contra la integridad sexual de mujeres. Para la fiscal, esto obliga a interpretar las normas procesales en armonía con la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados al bloque federal. En particular, citó el artículo 31 de la Constitución y el artículo 75, inciso 22, además de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que impiden usar obstáculos procesales para evitar una investigación exhaustiva.
Con estos argumentos sobre la mesa, la Cámara de Apelaciones escuchó a las partes y decidió que el veredicto se conocerá el 1 de septiembre, en dos horarios: a las 10:30 y a las 11:00. La expectativa es total, porque lo que se defina no solo impactará en esta causa, sino que podría sentar precedente en casos similares.