Caso Otoño Uriarte: el STJ de Río Negro ratificó la absolución definitiva de los cuatro imputados

El STJ de Río Negro confirmó la absolución de los cuatro imputados por el crimen de Otoño Uriarte. ¿Qué fallas técnicas encontraron en los recursos? Los detalles que cierran la causa.

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Caso Otoño Uriarte: el STJ de Río Negro ratificó la absolución definitiva de los cuatro imputados
Caso Otoño Uriarte: el STJ de Río Negro ratificó la absolución definitiva de los cuatro imputados

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro puso fin a casi dos décadas de incertidumbre judicial. Rechazó las quejas de la fiscalía y la querella, confirmando la absolución de los cuatro imputados por el crimen de Otoño Uriarte, la adolescente desaparecida en Fernández Oro en octubre de 2006.

La decisión, firmada en las últimas horas, deja firme el fallo que había revocado la condena a prisión perpetua. Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf quedaron definitivamente absueltos.

¿Por qué el STJ rechazó los recursos?

El máximo tribunal provincial, integrado por las juezas Liliana Piccinini y María Cecilia Criado, y los jueces Sergio Barotto, Sergio Ceci y Ricardo Apcarian, consideró que las impugnaciones presentadas contra la absolución dictada por el Tribunal de Impugnación (TI) carecían de fundamentación técnica. Según el fallo, la fiscalía y la querella se limitaron a una «reedición de las posiciones ya analizadas y desechadas».

Además, señalaron que no se cumplieron los recaudos formales de la Acordada 09/23 STJ. La impugnación de la fiscalía omitió precisar domicilios actualizados y no refutó de manera concreta los motivos de la absolución. En el caso de la querella, se detectó la falta de firma digital de uno de los letrados, aunque se alegó un error del sistema PUMA.

El quiebre de la cadena de indicios

El conflicto jurídico se centró en la valoración de la prueba genética y odorológica. En marzo de 2025, el tribunal de juicio original había condenado a los cuatro a prisión perpetua. Sin embargo, el Tribunal de Impugnación, en dos instancias, determinó que esos indicios eran «anfibológicos» y carecían de la certeza necesaria.

La perito genetista fue categórica: no podía considerarse a Jafri como aportante del “pelo 17”. «La perito frente al grado de degradación de los perfiles genéticos encontrados en el nylon, no pudo incluir o excluir los datos genéticos de la víctima ni de las cuatro personas traídas a juicio», se detalló en instancias previas.

El valor del silencio y la carga de la prueba

La fiscalía pretendía que el silencio de los acusados sobre dónde estuvieron la noche del crimen funcionara como un indicio de cargo. El Poder Judicial ratificó que esto «vulnera el principio de inocencia». No se puede exigir al imputado que pruebe su inocencia.

La pericia odorológica, considerada «indicio grave» en la condena original, fue desacreditada por sus limitaciones técnicas. Un perito reconoció la posibilidad de falsos positivos y la falta de certeza sobre la persistencia del rastro de olor en un nylon expuesto a factores ambientales durante meses.

El fin de una causa de casi dos décadas

Con este fallo, se agotan las instancias ordinarias y extraordinarias en la provincia de Río Negro. La causa, que atravesó diversas etapas, terminó con la libertad inmediata de Lagos, Jafri y Cau, tras un «doble control» judicial que confirmó su absolución. Antilaf ya permanecía detenido por otra causa.

Roberto Uriarte, padre de la víctima, había manifestado su disconformidad con la investigación, alegando una «dilación extrema» y posibles complicidades policiales no investigadas. No obstante, los jueces del STJ concluyeron que el sistema recursivo funcionó correctamente para evitar una condena basada en conjeturas.

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