Causa Techo Digno: el Tribunal de Impugnación ratificó la absolución de Reggioni
¿Qué resolvió el Tribunal de Impugnación en la causa Techo Digno? Los detalles del fallo que ratificó la absolución del exintendente Juan Reggioni y el empresario Néstor Sarasola.
El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución del exintendente de Fernández Oro, Juan Reggioni, y del empresario Néstor Sarasola en la causa conocida como “Techo Digno”. Ambos estaban acusados por los delitos de administración fraudulenta y peculado.
La decisión se conoció esta semana y ratifica el fallo de marzo pasado del Tribunal de Juicio. Los jueces Carlos Mussi y Miguel Cardella votaron por mayoría para rechazar los agravios del Ministerio Público Fiscal, al considerar que no se acreditó perjuicio para la administración ni sustracción de fondos estatales.
En su voto, los magistrados señalaron que la acusación “reitera argumentos ya desechados por la sentencia” y que el MPF pretende convertir cuestiones de valoración probatoria en supuestos de arbitrariedad. Además, remarcaron que el beneficio indebido imputado por el fiscal nunca fue demostrado.
¿Qué dijo el voto mayoritario?
Según el fallo, no hubo sustracción ni apoderamiento de los fondos recibidos, sino un desvío autorizado dentro de la esfera pública municipal. Los jueces destacaron que el marco de actuación del exintendente se ajustó a las ordenanzas 494/14 y 527/25, en consonancia con la autonomía funcional municipal.
“El delito de peculado solo admite la figura dolosa en su ejecución”, subrayaron, y agregaron que en el caso de Reggioni no se demostró que haya existido un acto de apartamiento de los bienes. Los fondos permanecieron dentro de la custodia estatal y no se acreditó intervención funcional del exintendente para separarlos.
El voto en disidencia parcial
El juez Adrián Zimmermann, por su parte, confirmó parcialmente la absolución por atipicidad del delito de peculado contra Reggioni, pero hizo lugar en parte a la impugnación fiscal respecto de las conductas encuadradas en ese delito, revocando parcialmente la sentencia de primera instancia.
La audiencia se desarrolló con la presidencia de Mussi y la participación del fiscal Santiago Márquez Gauna, la adjunta Natalia Poblete y los defensores Carlos Gadano y Julio Oviedo.
El Tribunal de Impugnación concluyó que extender la figura del peculado a conductas que no implican un apartamiento efectivo de los fondos convertiría este delito en “un delito de mera sospecha o de responsabilidad objetiva”, algo incompatible con los principios de legalidad y culpabilidad.