Chaco blindará a los ludópatas: la nueva ley que prohíbe darles créditos y castiga a los bancos
¿Sabías que Chaco ahora podrá bloquear el acceso a créditos de personas con adicciones? Conocé los detalles de la nueva ley y las sanciones millonarias para los bancos que la violen.
La Cámara de Diputados del Chaco aprobó una ley que impedirá que personas con adicciones o ludopatía accedan a créditos y tarjetas. La norma, impulsada por Santiago Pérez Pons, crea un registro de protección y establece duras sanciones para las entidades financieras que no lo consulten.
La iniciativa, bautizada como Régimen de Protección de Solvencia y Prevención del Sobreendeudamiento por Consumos Problemáticos, apunta a resguardar el patrimonio de quienes atraviesan situaciones de vulnerabilidad por consumos problemáticos. “El acceso al crédito es un derecho, pero no puede transformarse en una herramienta de explotación que destruya familias en sus momentos de mayor vulnerabilidad”, sostuvo Pérez Pons tras la sanción.
¿Cómo funcionará el Registro Provincial de Protección?
La pieza central de la ley es la creación del Registro Provincial de Protección (RPP), una base de datos gratuita y confidencial. Allí se inscribirá a las personas que soliciten la restricción financiera, ya sea de forma voluntaria (por autoexclusión) o por vía judicial, a pedido de familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Una vez inscriptos, los usuarios tendrán un bloqueo pleno o parcial de sus operaciones crediticias. En el caso del bloqueo parcial, se requerirá la validación de una persona de apoyo. El sistema emitirá un reporte automatizado de “apto/no apto” para proteger el secreto médico y la privacidad del solicitante. La inscripción voluntaria tendrá una permanencia mínima de un año.
¿Qué sanciones enfrentarán los bancos y fintechs que incumplan?
La consulta al RPP será obligatoria y previa para todos los bancos, emisores de tarjetas, mutuales y fintechs que operen en la provincia. La ley incluye explícitamente a las entidades que usan escaneo de DNI o datos biométricos como único requisito de validación, cerrando el paso a excusas de “error” o “buena fe”.
Si una entidad otorga un préstamo, adelanto o ampliación de cupo a una persona registrada, se activarán sanciones severas: pérdida de intereses y gastos (solo podrá recuperar el capital nominal), multas de hasta diez veces el valor del crédito (que se destinarán a la red de atención de consumos problemáticos) y la publicación en una lista de infractores en la página oficial del Gobierno provincial.
Además, la norma prohíbe absolutamente la publicidad de productos financieros en las inmediaciones de salas de juego, casinos y centros de rehabilitación, extendiendo la restricción a entornos digitales y redes sociales que puedan inducir al consumo problemático.