Chaco: las tres faltas con moto que ahora terminan en secuestro del rodado
¿Sabés qué tres faltas al volante de una moto ahora pueden dejarte sin el rodado en Chaco? La ley ya rige, pero hay un detalle del texto anterior que casi nadie tuvo en cuenta.
El gobierno chaqueño promulgó la Ley 4257-J, que reforma el Código de Faltas y el Régimen de Tránsito y Seguridad Vial. La norma, publicada mediante el decreto 2064 en el Boletín Oficial, incorpora un régimen específico para quienes circulan en moto y suma jornadas de educación vial en las escuelas secundarias.
El cambio más concreto aparece con el nuevo artículo 96 bis, que apunta directo a los motovehículos. La norma sanciona circular sin luces reglamentarias o con deficiencias graves en el sistema de frenos, hacerlo sin espejos retrovisores de ambos lados y conducir o transportar acompañantes sin casco de seguridad homologado.
Qué pasa con la moto
La consecuencia es la que más ruido genera entre los motociclistas: la autoridad interviniente podrá proceder al secuestro preventivo del rodado. La moto solo podrá recuperarse una vez subsanadas las faltas y abonadas las sanciones correspondientes.
La reforma modifica el artículo 96 del Código de Faltas e incorpora los artículos 96 bis y 96 ter. Además, agrega un nuevo título a la Ley 949-T para establecer jornadas de capacitación y concientización sobre seguridad vial en instituciones de nivel secundario.
Lo que ya estaba y lo que es nuevo
La comparación con la redacción anterior del artículo 96 muestra que buena parte de las infracciones y sanciones ya existían. El texto previo contemplaba arresto de hasta 30 días o multa equivalente a hasta seis remuneraciones mensuales, mínimas, vitales y móviles para conductas de conducción peligrosa.
Ya estaban incluidos el exceso de velocidad en lugares poblados, conducir de manera peligrosa, permitir el manejo a personas inexpertas o no habilitadas y avanzar con el semáforo en rojo. También se sancionaba impedir el avance de ambulancias, vehículos policiales, bomberos o servicios de emergencia debidamente identificados cuando usaran señales sonoras o luminosas.
El viejo artículo 96 contemplaba, además, cruzar pasos a nivel con barreras bajas o señales de peligro, participar u organizar competencias no autorizadas de destreza o velocidad, circular en sentido contrario a lo señalizado o sin luces o con deficiencias en los frenos, y estacionar en lugares prohibidos cuando se causaran graves perjuicios a la seguridad.
Por lo tanto, en esos puntos la reforma no crea nuevas sanciones ni aumenta las penas: reorganiza esas conductas dentro del artículo 96 y ajusta su formulación.
Algo similar ocurre con la inhabilitación para conducir. El nuevo artículo 96 establece que, según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria la inhabilitación por hasta 180 días, con el retiro del carnet. Pero esa facultad ya estaba contemplada en el artículo anterior, que la preveía expresamente por el mismo plazo. La reforma la separa y la incorpora como un artículo específico dentro del nuevo esquema.
Educación vial en las aulas
La ley también modifica el Régimen de Tránsito y Seguridad Vial para incorporar un nuevo título denominado Jornada de Capacitación y Concientización sobre Seguridad Vial en Instituciones de Nivel Secundario.
El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología será el responsable de organizar esas jornadas, en consonancia con los contenidos de los diseños curriculares vigentes, según publicó el portal judicial Litigio. La autoridad de aplicación y las instituciones educativas podrán implementar un sistema de incentivos para los alumnos que asistan a las jornadas anuales.
Así, la comparación entre ambos textos permite distinguir qué sanciones ya estaban vigentes —el arresto de hasta 30 días, las multas de hasta seis remuneraciones mínimas y la inhabilitación por hasta 180 días— y qué modifica la nueva ley chaqueña.