Chocó sin licencia en Zapala y sus papás tendrán que pagar: lo que la Cámara no perdonó

¿Quién paga cuando un menor sin licencia choca y el seguro no cubre nada? La Cámara confirmó la responsabilidad de los padres, pero el monto final no es el que ellos esperaban.

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Chocó sin licencia en Zapala y sus papás tendrán que pagar: lo que la Cámara no perdonó
Chocó sin licencia en Zapala y sus papás tendrán que pagar: lo que la Cámara no perdonó

Un adolescente que manejaba sin licencia embistió por detrás a una camioneta en Zapala y el caso terminó en los tribunales. La Justicia confirmó que los padres del joven deberán hacerse cargo de los daños, y la Cámara de Apelaciones amplió el monto que deberán reintegrar.

El siniestro ocurrió en un tramo de ruta entre dos rotondas. El conductor de la camioneta había bajado la velocidad porque el vehículo de adelante frenó, y en ese momento el auto que manejaba el hijo menor de edad de los demandados lo impactó desde atrás.

El propietario del vehículo damnificado reclamó por los daños, que no fueron cubiertos por el seguro obligatorio. ¿El motivo? La falta de licencia del conductor y su edad.

Qué resolvió la Justicia

En primera instancia, el juez Marcos Recupero dio por probada la mecánica del choque y responsabilizó a los padres del adolescente, en su rol de guardianes del vehículo que provocó el impacto. Uno de ellos había admitido que su hijo conducía el auto.

“La prueba obrante en autos contribuye a acreditar el evento dañoso”, señaló Recupero. Los testimonios y las demás constancias del expediente permitieron reconstruir el accidente tal como lo relató el damnificado.

La sentencia fue apelada por los adultos, pero la Cámara de Apelaciones 2 confirmó la responsabilidad establecida.

Más daños y un monto mayor

La Sala A de la Cámara de Apelaciones, integrada por Manuel Castañón López y Pablo Furlotti, revisó las pruebas y concluyó que el impacto había afectado distintos sectores de la parte trasera de la camioneta, no solo el paragolpes.

Con las declaraciones de testigos presenciales, los jueces consideraron acreditada una afectación mayor a la reconocida en primera instancia y, por eso, ampliaron los daños materiales a indemnizar.

Uno de los puntos centrales fue el reclamo por los gastos de reparación. Al momento de la sentencia, el propietario ya había arreglado la camioneta con su propio dinero. La Cámara sostuvo que eso no borraba el perjuicio económico ni la obligación de indemnizarlo.

“Aun reparado por la propia víctima, el daño subsiste en su patrimonio en la medida en que no haya sido reparado voluntariamente por el responsable del daño”, afirmó Castañón López.

El tribunal explicó que, cuando alguien usa sus propios recursos para reparar un bien que otro dañó, el perjuicio no desaparece: cambia de naturaleza. En lugar de reclamar el costo de una reparación pendiente, la víctima puede exigir el reintegro del dinero que efectivamente tuvo que desembolsar.

Por eso, la Cámara descartó que la indemnización se calculara sobre el precio actual de los repuestos. Como la reparación ya se había hecho antes de iniciar la demanda, correspondía tomar en cuenta los gastos reales afrontados por el propietario, más los intereses.

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