Ciclista atropellado por una Hilux ganó el juicio: la Justicia reveló quién cruzó en rojo
¿Quién era el responsable del accidente? La Justicia determinó que la camioneta cruzó en rojo y que el ciclista tenía luz verde. ¿Qué pasó con el “aliento etílico”?
Un ciclista que fue embestido por una Toyota Hilux en una esquina de Neuquén recibirá una indemnización luego de que la Justicia confirmara que la camioneta cruzó con el semáforo en rojo. El fallo desestimó los intentos del conductor por culpar a la víctima, alegando que tenía “aliento etílico”.
El accidente ocurrió en la intersección de calle Racedo y Avenida del Trabajador, cuando el hombre circulaba en bicicleta y fue impactado por el vehículo que avanzaba por la avenida. Tras el choque, el ciclista sufrió lesiones y tuvo que ser trasladado al Hospital Heller.
¿Qué dijo cada parte?
El ciclista sostuvo que ingresó a la intersección con luz verde y que la camioneta cruzó en rojo. El conductor, en cambio, afirmó que quien tenía el paso era él y que el ciclista estaba alcoholizado y sin casco.
Pero la jueza civil María Guadalupe Losada consideró determinante la declaración de una testigo que presenció el accidente. La mujer aseguró que el ciclista tenía el semáforo habilitado y que la camioneta pasó en rojo. También relató que, tras el impacto, el hombre quedó tendido en el suelo y que el casco estaba tirado en el lugar.
Aunque era la única testigo presencial, la magistrada valoró su relato por considerarlo coherente, detallado y sin indicios de parcialidad o falsedad.
¿Qué dijo la Cámara sobre el “aliento etílico”?
El conductor apeló el fallo de primera instancia e insistió en que el ciclista debía compartir la responsabilidad, cuestionando el peso otorgado a la testigo y repitiendo la referencia al alcohol. Sin embargo, la Sala II de la Cámara de Apelaciones, integrada por Patricia Clérici y Pablo Furlotti, confirmó la sentencia original.
Los camaristas señalaron que la mención de “aliento etílico” en la historia clínica era un dato aislado. El paciente estaba orientado, movilizaba sus extremidades y no presentaba alteraciones neurológicas, psicomotrices ni de conducta compatibles con un estado de ebriedad. Además, no se le realizó dosaje de alcohol en sangre ni prueba de alcoholemia.
Tampoco existían constancias policiales de infracción ni una pericia que vinculara esa circunstancia con el accidente. La Cámara concluyó que, incluso si se admitiera que el ciclista había consumido alcohol, eso no era suficiente para reducir la responsabilidad del conductor, ya que debía probarse que esa conducta había contribuido efectivamente al choque.