Cinco temporadas pagando de menos: la Justicia obligó a un comprador de fruta a rendir cuentas
¿Qué pasó con los precios mínimos de la fruta en Río Negro? La Justicia falló a favor de productores que reclamaron diferencias millonarias. Conocé los detalles del caso.
Durante cinco temporadas, dos productores de peras y manzanas entregaron su producción bajo contratos que fijaban un precio mínimo. La Justicia Civil de General Roca determinó que el comprador incumplió esos acuerdos y ahora deberá pagar las diferencias.
Los hechos salieron a la luz cuando los productores, que mantenían una relación comercial de varios años con el comprador, revisaron las liquidaciones y notaron que los montos recibidos estaban por debajo del piso pactado. Los contratos establecían que el precio final promedio mínimo debía ajustarse a los valores determinados por la Mesa de Contractualización Frutícola, en el marco del Régimen de Transparencia Frutícola de Río Negro.
La disparidad se repitió temporada tras temporada hasta que la relación comercial se rompió. Fue entonces cuando los productores decidieron iniciar dos demandas por cobro de dinero, reclamando la diferencia entre lo abonado y lo que correspondía según los precios mínimos de cada período.
¿Cuánta fruta estuvo en juego?
Las demandas involucraron cifras contundentes: 3.000 toneladas de fruta para uno de los productores y 1.000 toneladas para el segundo. En total, unos 4.000 kilos de peras y manzanas que fueron pagados por debajo de lo acordado.
El comprador, por su parte, intentó desestimar los reclamos argumentando que los contratos se habían celebrado libremente y que los precios se ajustaban a la legislación vigente. Además, sostuvo que los valores de la Mesa de Contractualización no podían aplicarse de forma automática y que parte de la fruta entregada tenía problemas de calidad que afectaban su valor comercial.
La cláusula que definió el fallo
El punto central del análisis judicial fue una cláusula contractual en la que ambas partes acordaron expresamente que el precio final promedio mínimo de las peras y manzanas debía regirse por lo establecido en la Mesa de Contractualización Frutícola. La jueza entendió que al adherir voluntariamente al régimen y fijar ese parámetro en los contratos, el comprador asumió la obligación de cumplirlo.
La sentencia consideró acreditado que los contratos existieron durante las cinco temporadas y que quedaron registrados en el Régimen de Transparencia Frutícola. Una pericia caligráfica confirmó además la autenticidad de las firmas del comprador en la documentación.
Así, el tribunal rechazó el argumento de que los valores de la Mesa no eran aplicables y determinó que ese precio funcionaba como un piso económico para la producción frutícola, según la normativa provincial.
Qué reclamos fueron rechazados
Sin embargo, no todo fue a favor de los productores. La Justicia desestimó el pedido de diferencias entre los kilogramos de fruta entregados y los efectivamente pagados, por falta de pruebas suficientes. También se rechazó el adicional del 10%, ya que los contratos habían establecido claramente el mecanismo para fijar el precio.
De esta manera, el fuero Civil de General Roca reconoció parcialmente las demandas y estableció que existen diferencias de precio a favor de ambos productores, derivadas del incumplimiento de los valores mínimos pactados. El comprador deberá ahora hacerse cargo de ese pago.