Cobran deudas con la jubilación: la regla que casi nadie conoce y las dos excepciones que la rompen

Una jubilada ganó un juicio por una deuda y aun así intentaron quedarse con sus haberes para cobrar los honorarios del abogado. Qué decidió el juez y qué dos situaciones sí habilitan el embargo.

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Cobran deudas con la jubilación: la regla que casi nadie conoce y las dos excepciones que la rompen
Cobran deudas con la jubilación: la regla que casi nadie conoce y las dos excepciones que la rompen

Muchos jubilados reciben llamados, cartas o mensajes que anuncian un embargo inminente sobre sus haberes. La preocupación crece y la pregunta se repite: ¿pueden tocar la jubilación? Las abogadas previsionales Roxana Capiello (MP 1584) y Sofía Echeñique (MP 2924) lo explicaron en Arriba Jujuy, por Canal 4, y dejaron en claro el principio que ordena todo.

La regla general: la jubilación no se toca

El punto de partida es claro. "La ley de jubilaciones nos dice que el principio general es que ninguna jubilación se puede embargar, pero siempre a todo principio general hay excepciones", señalaron las especialistas durante la entrevista.

Ese resguardo alcanza a los haberes previsionales en general. Pero, como toda norma, tiene grietas previstas por la propia legislación.

Las excepciones que sí permiten el embargo

Las abogadas precisaron que la protección cede en supuestos muy puntuales, ligados sobre todo a obligaciones alimentarias y a ciertos gastos judiciales previstos por la ley.

El caso típico es el pago de una cuota alimentaria. También pueden entrar en juego determinados gastos derivados de esos procesos judiciales.

Para ilustrarlo, recordaron un caso reciente: un municipio ganó un juicio contra una jubilada por una deuda y luego el abogado de la parte vencedora pidió embargar los haberes para cobrar sus honorarios. El juez rechazó el planteo porque consideró que no correspondía afectar la jubilación para pagarle al letrado de la contraparte. La salida que indicó fue buscar otras vías de cobro, como bienes muebles o inmuebles.

Tener una deuda no es lo mismo que perder la jubilación

La protección de los haberes no funciona como un permiso para no pagar. Quien tomó préstamos, acumuló deudas comerciales o recibió una sentencia judicial sigue siendo responsable de esas obligaciones, aunque la ley ponga límites a la hora de ejecutar el cobro sobre la jubilación.

Por eso, los acreedores pueden intentar recuperar el dinero por otras vías legales. La frase "la jubilación no se puede embargar" no habilita a dejar de pagar: es una protección específica del régimen previsional.

¿Pueden embargar la jubilación de los abuelos por la cuota de sus nietos?

Es una de las consultas más frecuentes. Cuando un progenitor no puede afrontar la cuota alimentaria de sus hijos, puede reclamarse judicialmente la contribución de otros familiares, entre ellos los abuelos.

En esos casos, la jubilación puede quedar alcanzada por una medida judicial vinculada con la prestación alimentaria, siempre que se cumplan los requisitos legales. Claro que antes hay un proceso en el que las personas involucradas pueden ejercer su derecho de defensa y explicar su situación económica.

Falsas notificaciones: el apriete que crece

Capiello y Echeñique alertaron sobre el aumento de mensajes, llamadas y comunicaciones que amenazan con embargos inmediatos o remates de propiedades. Muchas usan expresiones como "embargo inminente" o "último aviso", con sellos llamativos, para generar preocupación y apurar el pago.

"Lo que no hay que hacer es hacer disposición de dinero frente al apriete telefónico", advirtieron. La recomendación es no brindar datos personales ni hacer transferencias sin comprobar antes la legitimidad del reclamo.

Una notificación judicial formal, en cambio, debe permitir identificar datos concretos: el número de expediente, el juzgado interviniente y su dirección.

Qué hacer si llega una intimación

Un embargo no se concreta por recibir una llamada o un mensaje de WhatsApp. Para que exista una medida de ese tipo tiene que intervenir la Justicia y desarrollarse el procedimiento correspondiente.

Ante cualquier notificación, las abogadas recomendaron consultar con un abogado de confianza, sobre todo si se desconoce el origen de la deuda o se sospecha de una estafa.

"Un embargo no llega de un día para el otro. Hay un proceso previo donde yo puedo ir a defenderme, ejercer mi derecho de defensa", explicaron.

El consejo final apunta a lo mismo: que los adultos mayores busquen asesoramiento antes de responder una intimación de pago, para distinguir un reclamo legítimo de una maniobra que solo busca sacarles dinero mediante amenazas.

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