Cobran tasas en la boleta de la luz y el agua: la Corte puso una condición que los municipios no pueden esquivar

La Corte avaló que los municipios cobren tasas en la boleta de la luz y el agua, pero les puso tres requisitos que muchos no podrían cumplir. La EC SAPEM celebró el fallo y apuntó contra los servicios "inventados".

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Cobran tasas en la boleta de la luz y el agua: la Corte puso una condición que los municipios no pueden esquivar
Cobran tasas en la boleta de la luz y el agua: la Corte puso una condición que los municipios no pueden esquivar

La Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló el cobro de tasas municipales en las boletas de luz y agua, pero con un requisito que cambia el tablero: el municipio debe demostrar que presta un servicio concreto a cambio. La EC SAPEM, la distribuidora eléctrica provincial, salió a respaldar el fallo y lo usó para justificar la inclusión de esos cargos en las facturas.

Para la empresa catamarqueña, la decisión pone el foco donde corresponde. "La esencia del fallo es impecable: el foco está puesto en la falta de justificación", sostuvo la compañía al analizar el alcance de la resolución.

Qué exige la Corte para que una tasa sea válida

El máximo tribunal fijó tres requisitos que un municipio debe cumplir para crear una tasa sin que sea cuestionada. Primero, definir con claridad el hecho imponible y detallar qué servicios o actividades concretas se ofrecen a cambio. Segundo, organizar y poner efectivamente a disposición ese servicio, acto o bien al contribuyente: si no existe, el cobro carece de causa y afecta el derecho de propiedad de quien paga. Tercero, cuantificar el tributo de manera razonable, ponderando el costo global del servicio y la capacidad contributiva real del contribuyente.

La EC SAPEM remarcó que la Corte "no ataca la autonomía de los municipios para financiarse", sino aquellas tasas que se cobran sin correspondencia clara con un servicio "concreto, efectivo e individualizado". Es decir, los municipios deben poder demostrar qué prestación real brindan: alumbrado público, barrido, limpieza o tareas de inspección, entre otras. "Si el servicio no existe o no está justificado, el cobro carece de causa legal", advirtieron desde la empresa.

La compañía también celebró que el fallo rechace conceptos "laxos" o residuales. "Se prohíbe el uso de fórmulas vagas o residuales", sostuvo, lo que equivale a decir que no se puede cobrar por servicios genéricos o inventados que no se puedan comprobar. Y puso el acento en la proporcionalidad: la tasa "debe guardar una relación razonable con el costo global de la prestación", para evitar que se transforme en "un mecanismo encubierto para aumentar la recaudación general" en lugar de ser la contraprestación de un servicio efectivamente brindado.

El caso que originó el fallo

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a una queja del Banco Galicia contra la Municipalidad de Córdoba, declararon procedente el recurso extraordinario y revocaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provincial. El conflicto se remonta a 2008, cuando la intendencia cordobesa le determinó al banco un ajuste fiscal por la "Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios", prevista en el artículo 231 del Código Tributario Municipal, por los períodos entre diciembre de 2001 y octubre de 2005, más intereses y una multa.

La entidad recurrió a la Justicia provincial, que validó la tasa, y luego llegó en queja a la Corte al entender que se desconocían las características básicas de una tasa: que corresponda a un servicio concreto no diluido en la masa de administrados, efectivo y no meramente potencial, e individualizado para cada contribuyente.

Los jueces calificaron de "enorme laxitud" la fórmula de imposición de la norma cordobesa y recordaron un antecedente similar: el de la distribuidora Gasnor contra el municipio santiagueño de La Banda, donde la Corte ya había advertido que ese tipo de normas terminan siendo "una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación".

El fallo sienta jurisprudencia sobre un mecanismo al que recurren miles de intendentes de todo el país para reforzar la recaudación en un contexto de caída de la actividad. Cobra especial relevancia en medio de la disputa entre el Gobierno nacional y los intendentes peronistas del conurbano bonaerense, a quienes acusa de sobrecargar las facturas de luz, gas y combustibles con tasas municipales. La decisión también podría ser invocada por otras empresas de servicios que enfrentan cargos similares en distintas jurisdicciones.

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